STSJ Castilla y León 73/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:367
Número de Recurso73/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00073/2008

Rec. núm.73 /08

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a seis de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 73 de 2008, interpuesto por la empresa MIGUELEZ, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos: 777/07) de fecha 16 de noviembre de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por PEDRO HERRERAS DE LA RUA, actuando en condición de Secretario General de la Sección Sindical de la U.G.T.-M.C.A. en la empresa MIGUELEZ, S.L. contra la empresa MIGUELEZ, S.L., LA CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, Y LA UNION SINDICAL OBRERA (USO) sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha, 18 de octubre de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La empresa Miguelez, S. L. viene desarrollando su actividad industrial, consistente en la fabricación de cables, en su centro de trabajo de San Andrés del Rabanedo (León), con encuadramiento en el sector de la industria siderometalúrgica, rigiéndose la relación laboral de su plantilla por el Convenio Colectivo de la provincia de León para el mencionado sector.

SEGUNDO

Los trabajadores que componen la plantilla de la empresa demandada han venido realizando su actividad, desde hace bastante tiempo, con jornada laboral en régimen de turnos de mañana (Primer turno), tarde (segundo turno) y noche (tercer turno), de lunes a viernes, con descanso semanal el sábado y domingo, percibiendo la retribución resultante, como se ha indicado, de la aplicación del Convenio Colectivo de la provincia de León para el sector de Siderometalúrgica, destacando que tales trabajadores no venían percibiendo retribución alguna en razón del referido régimen de turnos hasta el año 2006, en que el nuevo Convenio Colectivo, y con vigencia temporal de 2006 a 2008, creó en su artículo 34 el concepto retributivo "plus de turnicidad" en los términos que más adelante se expresaran (Bop León 13 junio 2006).

TERCERO

Con independencia del sistema de trabajo y régimen de turnos descritos en el anterior hecho probado, en el año 1997 se crea y pone en marcha por la Dirección de la Empresa el denominado "cuarto turno': cuya motivación, finalidad y condiciones son objeto de acuerdo con la representación legal de los trabajadores. esto es con el Comité de Empresa, recogidos en acta de fecha 15-01-1997. en los siguientes términos:

" "En León, a quince de enero de 1.997, reunidos, por una parte la Dirección de la Empresa y por otra los representantes de los trabajadores, ACUERDAN:

Poner en marcha el cuarto turno, en las secciones de cableado, trefilado, carretillas y granza, con el fín de garantizar la producción en los siete días de la semana. El procedimiento para llevar esto a cabo será el seguimiento de un sistema de turnos de cuatro días de trabajo, dos de descanso, cuatro de trabajo, dos de descanso, cuatro de trabajo y uno de descanso, según planing que se elaborará oportunamente.

Como contrapartida a este acuerdo, se decide lo siguiente:

1.- Establecer un plus de turnicidad de 30.000 pts. por persona y mes

8.- La duración prevista de este acuerdo es de seis meses prorrogables."

Acuerdo al que se vuelve a dar forma en el año 2003, concretamente á través de sendas actas de fecha 31-01-2003 y 26-11- 2003, con el siguiente contenido literal:

En León, a treinta y uno de enero de 2.003, reunidos, por una parte D. Alfonso, Director de Personal de la Empresa MIGUELEZ,S.L., autorizado por la Dirección de la Empresa, y por otra D. Casimiro, Presidente del Comité de Empresa, autorizado por Ias trabajadores afectados por el Cuarto Turno, ACUERDAN:

Poner en marcha el cuarto tumo en las secciones de cableadora 1600, trefilado M101, M121 y M355, carretillas y línea 8, con el fín de garantizar la producción en los siete días de la semana. El procedimiento para llevar esto a cabo será el seguimiento de un sistema de turnos según calendario que ya obra en poder de los trabajadores.

Como contrapartidas a este acuerdo, se decide lo siguiente: 1.- Establecer un plus de turnicidad de 270,5 Euros por persona y mes, para todo el personal afecto a dicho sistema.

5.- La duración inicial de este acuerdo es del 13 de enero al31 de julio de 2003, con posibilidad de prórroga sin modificación de condiciones desde septiembre a noviembre, ambos meses inclusive.

El acta siguiente de fecha 26-11-2003 está encabezada y suscrita por las mismas personas que la anterior, con el contenido literal siguiente:

"ACUERDAN:

Reiniciar a partir del próximo día 7 de enero de 2004 el cuarto turno en las secciones: Extrusión líneas 1,5,8 y 9, Cableado Grueso de Cobre, Cableado Fino, Trefilado Grueso de Cobre, Carretillas, Skalteck 4-6 y Skalteck 5. El fín es garantizar la producción en los siete días de la semana. El procedimiento prlffi 119var esto a cabo será el seguimiento do un sistema de turnos según planing que se elaborará oportunamente. Como contrapartidas a este acuerdo, se decíde lo siguiente:

1.- Establecer un plus de turnicidad de 283 Euros por persona y mes, para todo el personal afecto a dicho sistema. 5.- La duración prevista de este acuerdo será hasta el31 de Julio de 2004, prorrogable en el período de Septiembre a Noviembre del mismo año.".

QUINTO

El expresado "cuarto turno", se diferencia de los otros tres turnos, en los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR