STSJ Asturias , 7 de Abril de 2000

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2000:1351
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N: RSU 7/2000 45005 AUTOS Nº: 370/99 MIERES SENTENCIA Nº: 706/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a siete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª.MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por THYSSEN NORTE S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Unión General de Trabajadores, en reclamación de Conflicto Colectivo, siendo demandado Thyssen Norte S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Con fecha 25 de octubre de 1.999, por la representación de la Unión General de Trabajadores Unión Regional de Asturias, después de haber intentando sin avenencia la preceptiva conciliación, se presentó demanda de conflicto colectivo, en la que se pretende la declaración judicial del derecho que asiste a los trabajadores de la empresa Thyssen Norte S.A., que presten sus servicios en el Principado de Asturias, con contratos de duración determinada afectados por el artículo 39 del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias , a que se les haga efectiva la indemnización equivalente al 12 por 100 del salario establecido en dicho artículo, si no han pasado a ser fijos de plantilla.

  2. - La Disposición final del Convenio vigente, al igual que el anterior, bajo la rúbrica de normas complementarias, establece que "en las materias no reguladas en este convenio, se aplicarán las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Asturias, en la medida en que no entren en contradicción con lo aquí pactado, así como la legislación laboral vigente o que pueda promulgarse durante la vigencia del presente convenio, que tendrán la consideración de normas complementarias para los firmantes".

  3. - El artículo...

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