STSJ Cataluña , 16 de Mayo de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:6382
Número de Recurso546/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 546/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 16 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4224/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 1 de Octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 600/1999 y siendo recurrido/a UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SEAT S.A., MINISTERIO FISCAL, COMITE INTERCENTROS y COMISIONES OBRERAS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de Octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Esteban y Rodrigo contra SEAT SA, SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, SECCIÓN SINDICAL DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, MINISTERIO FISCAL y COMITÉ INTERCENTROS, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Por resolución de 4 de enero de 1999 de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE de 23-1-99 se acuerda la inscripción en el Registro y publicación de la modificación del Convenio Colectivo de la empresa SEAT SA (folio 159), cuya cláusula adicional octava dispone:

"Las retribuciones y abonos no comprendidos en los arts. 78 y anexo 1º del convenio colectivo, correspondientes al personal de la categoría de Especialista, serán de los importes que figuran en las tablas salariales del anexo 15". (folio 160).

El anexo 15 fija "tablas salariales especialistas" (valores 1998) obra a los folios 157 y 158 cuyo tenor se da por reproducido.

Las retribuciones fijadas a la categoría de especialista en dicho anexo 15 son inferiores en un 15 % a las fijadas en el XV Convenio Colectivo denunciado parcialmente por el Acuerdo de 3 de noviembre de 1998 suscrito por la Dirección de SEAT SA y el COMITÉ INTERCENTROS (hecho admitido en fase de alegaciones por la representación de SEAT SA y se deduce del examen comparativo de los folios 157 y 158 frente al art. 101 XV Convenio Colectivo) V.S. tercera categoría a pasar de 207.62 a 180.18.

2º.- La modificación parcial del XV Convenio Colectivo de SEAT SA es fruto de unos Acuerdos suscritos entre la dirección de dicha empresa y la representación sindical (con excepción de la Sección Sindical CGT), suscritos el 25 de abril de 1996 (folio 313 y siguientes) de 23 de julio de 1996 (folio 317 y siguientes), 20 de septiembre de 1996 (folio 318 y siguientes), 8 de julio de 1997 (folio 322 y siguientes), 17 de noviembre de 1997 (folio 324 y siguientes), 9 de enero de 1998 (folio 336 y siguientes) culminando en el acuerdo de 3-11-98 cuyo punto décimo recoge la denuncia parcial del XV Convenio Colectivo (folio 339 y siguientes).

Las condiciones salariales de la categoría de especialista con régimen retributivo del 85 % respecto al fijado en el XV Convenio Colectivo se venía aplicando en la empresa SEAT desde el Acuerdo de 25 de Abril de 1996 (punto 6º al folio 315). En dicha fecha no había ningún trabajador en la empresa que ostentase la categoría de especialista, ya que habían promocionado a la categoría superior (oficial III) por el transcurso de tres años. (Admitido en confesión por el representante legal de la parte actora).

3º.- El art. 24 del XV Convenio Colectivo de SEAT bajo la rúbrica de "tercera categoría la componen los distintos grupos" figuran:

Obreros:

- Oficiales tercera (...)

- Especialistas (...)

Fijándose distinto régimen retributivo.

Así V.S., para 1997:

- Especialista A128.113 - Oficiales III134.624 4º.- Los Acuerdos de 3 de noviembre de 1998 por los que se denuncia parcialmente el XV Convenio Colectivo de SEAT recoge como pactos entre otros:

Art. 77 (folio 349). Promoción de categoría de Especialista a Oficial III en el plazo de 2 años (a partir del vigesimoquinto mes) frente al sistema anterior de promoción a partir del 3er. año.

Cláusula Adicional novena (folio 352). Compromiso de pasar a trabajadores fijos los contratados temporales a los dos años de la fecha de ingreso. Han pasado a fijos 643 contratos temporales más 807 contratos previstos en breve (confesión judicial del representante legal de CC.OO).

La dirección se compromete a mantener e incrementar el programa de producción, el programa de inversiones y del empleo (folio 340).

La producción ha experimentado la siguiente evolución:

19941995199619971998 313.690343.444415.213467.289500.500 Los gastos I+D e inversiones inmovilizado:

19941995199619971998 40.04441.95656.83352.24764.039 5º.- Los oficiales III y los especialistas siempre han desempeñado las mismas funciones.

6º.- En fecha 27 de julio de 1999 se celebró acto de conciliación en la Sección de Relaciones Colectivas, Conflictos Colectivos de la Delegación de Barcelona, con el resultado de sin avenencia (folio 25).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (SEAT SA), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al...

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