STSJ Navarra , 28 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1514
Número de Recurso310/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00197 - 2 Rollo nº 2001/00310 Sentencia nº 331 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON PEDRO MARIA GARCIA SOLA en nombre y representación de DON Alfonso Y 3 MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Alfonso Y 3 MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dictara sentencia en la que estimando las pretensiones de los actores, declare y reconozca el derecho de los trabajadores de la demandada al percibo íntegro del concepto "Acción Social Empresarial" en los importes vigentes en julio de 2000, sin compensación alguna con los incrementos retributivos derivados del Convenio Colectivo de Artes Gráficas de Navarra para el año 2000 (BON de 31-5-2000), y con efectos desde el 1 de enero de la indicada anualidad. Se habrá de condenar a la empresa demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por DON Alfonso , DON Jose Enrique , DOÑA Julia y DON Gabino frente a la empresa " DIRECCION000 .", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La empresa demandada en las presentes actuaciones, " DIRECCION000 .", inscribe su actividad en el sector industrial de artes gráficas y el número de trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo se cifra en cuarenta aproximadamente. SEGUNDO: Mediante escrito fechado el 24-5-2000, el comité de empresa de DIRECCION000 .", remitió a la Inspección Provincial de Trabajo una solicitud cuyo contenido literal es el siguiente: "En diferentes reuniones mantenidas por parte de los 4 miembros del comité de empresa con la dirección de esta, se nos ha comunicado en todos y cada uno de estos contactos mantenidos, que en DIRECCION000 no se aplicará el convenio provincial de Artes Gráficas, siempre según la empresa, por lo que el convenio provincial ya no es de aplicación. A nuestro entender esto no es así, ya que el convenio provincial de Artes Gráficas de Navarra en su artículo primero "AMBIT ODE APLICACIÓN FUNCIONAL", primer párrafo dice textualmente: ...será de aplicación a todas las empresas de menso de 50 trabajadores fijos y sus trabajadores de la provincia de Navarra.... Entendemos que la empresa se está saltando la ley, pues claramente lo dice el convenio, y más teniendo en cuenta que nunca hemos pasado de 50 trabajadores fijos y que desde siempre nos hemos regido por el convenio provincial. Por todo ello solicitamos de esta inspección de trabajo que se ponga en contacto con los representantes de los trabajadores (los bajo firmantes) y con la empresa para clarificar esta situación. Adjuntamos copia del número de trabajadores a mayo de 2000." TERCERO: El Convenio Colectivo de aplicación para los años 200 a 2002 fue publicado en el B.O.N. de 31-5-2000 y es de aplicación a todas las empresas de menos de 50 trabajadores fijos y sus trabajadores de Navarra, dedicadas a las actividades de artes gráficas y sus industrias Auxiliares, Manipulados de papel y cartón y Editoriales. CUARTO: El día 8 de agosto de 2000 y sobre la anterior denuncia, comparecieron ante la Inspección de Trabajo y el Presidente del Comité de Empresa Sr. Alfonso y el representante empresarial Sr. Ángel Daniel . En esta comparecencia el Inspector de Trabajo d. Raúl formuló requerimiento a la empresa para la correcta aplicación del Convenio sectorial de Navarra. QUINTO: En la nómina correspondiente al mes de Agosto de 2000, la empresa " DIRECCION000 .", comenzó a reflejar los importes establecidos en el convenio para los conceptos salariales por unidad de tiempo, en devengo y pago mensual, es decir, salario base, complemento de antigüedad y plus de actividad.

Estos conceptos son coincidentes con los que ya se venían abonando, también reflejados en el Convenio Colectivo de ámbito estatal. Pese a ello, el mayor importe resultante de aplicar este convenio, se ha visto deducido en la misma cantidad, a partir de la mensualidad de Septiembre. La deducción se ha producido en la partida salarial denominada "acción Social Empresarial". SEXTO: El 14-9-2000 el presidente del Comité de empresa, remitió a la Inspección de trabajo un nuevo escrito cuy contenido literal es el siguiente: "Que en el punto segundo, donde se requiere la firma del presidente de Comité, dando en visto bueno y estando conforme con la regularización de la empresa en lo referente a la aplicación del Convenio Provincial de Artes Gráficas en eta empresa - DIRECCION000 - NO PUEDO DAR MI COFNORMDIAD, puesto que entendemos (el conjunto del Comité), que la empresa se está saltando algunos puntos de dicho Convenio, concretamente el artículo 4º -COMPENSACION Y ARBOSCION-, párrafo tercero: "Se respetarán las situaciones personales que con carácter global, excedan a lo que aquí se ha establecido." A nuestro entender, esto quiere decir que la empresa no puede, entre otras cosas, descontar pluses fijos en nómina desde hace años, y lo que ahora la empresa ha hecho ha sido precisamente esto, descontar del plus "ACCION SOCIAL EMPRESRIAL",...

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