STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:4258
Número de Recurso2052/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2052-00 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma. Sª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a dieciocho de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2052-00 interpuesto por Don Alejandro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 36-00 se presentó demanda por Don Alejandro , D. Evaristo y D. Germán en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado el "Industrias Ferri, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de Marzo de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- En fecha 20 de enero del presente año se presentó demanda de conflicto colectivo por parte de d. Alejandro , D. Evaristo y D. Germán , en su calidad de DIRECCION000 Sindicales en la empresa demandada por la Confederación Intersindical Galega, contra la empresa Industrias Ferri, S.A., alegando sustancialmente: que los trabajadores del taller y parte del personal de oficina, a los que afectaba el conflicto, habían estado de huelga los días 4 a 8 de junio, 3 horas diarias los días 13 a 15 de octubre y todo el día los días 18 al 28 de octubre, que desde hace años vienen percibiendo un plus de productividad en cuantía más o menos fija del 15% del salario base más incentivos; que la empresa en junio descontó dicho plus a los afectados por el conflicto en cuantía superior a la que procedería proporcionalmente por los días de huelga y que en octubre no llegó siquiera a abonársela; que consideran que dicho descuento en cuantía superior a la que proporcionalmente procedería por los días de huelga tiene como motivo represaliar a quiénes participaron en la huelga. Y suplican que se dicte sentencia declarando "o dereito do personal afectado plo Conflicto, a que o descontó operado sobre o plus de productividad en periodo de folga sea o descontó proporcional ás horas de folga e parte proporcional de sábados e domingos en equidad s demais conceptos salaríais, condenando á demandada a abonar as cantidades descontadas, a maiores, así como a estar e pasar por tal declaración."- Segundo. El personal de taller estuvo de huelga los días 4 a 8 de junio, ambos inclusive, y 18 a 28 de octubre, ambos inclusive, y 3 horas diarias los días 13,14 y 15 de octubre. Por dichos días de huelga la empresa no les abonó el denominado "plus de productividad" en el mes de octubre, y en junio les dedujo de dicho plus una cantidad superior a la que correspondería, de seguirse un criterio proporcional, a los días y horas en que estuvieron de huelga. Tercero.- el personal de taller (no consta que lo perciba el de oficinas) viene percibiendo una retribución denominada "plus de productividad" que fue instaurado por la empresa de forma voluntaria hace más de 15 años y que en un principio era del 33% del salario base mas incentivos y gratificación voluntaria, en 1989 se rebajó al 26% y al menos desde 1991 es del 15% de dichos conceptos retributivos.- Cuarto.- Dicho plus lo abona la empresa teniendo en cuenta diversos factores tales como los días efectivamente trabajados, los resultados generales de la empresa, la producción global, las horas efectivas de presencia, etc. En vacaciones abona el 15% por los días efectivamente trabajados; en caso de...

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