STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:8879
Número de Recurso4180/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4180-00 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Catorce de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4180-00 interpuesto por CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES GANOMAGOGA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 633/99 se presentó demanda por DON Enrique en calidad de DIRECCION000 del Comité de Empresa de "Construcciones Ganomagoga, S.L." en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado el "CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES GANOMAGOGA, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintidós de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Enrique , con DNI. Número NUM000 , como DIRECCION000 del Comité de Empresa de "CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES GANOMAGOGA, S.L.", domiciliada en Ponteareas, Areas-Torrón s/n, presentó demanda de conflicto colectivo, que afecta a todos los trabajadores de dicha Empresa.

SEGUNDO

El 19 de Octubre de este año de 1.999, se reunió el Comité dicho, con el fin de tratar la colocación de un calendario por parte de la empresa en el que se descuenta un cuarto de hora de bocadillo, acordándose no aceptar esta propuesta calendario, autorizando al DIRECCION000 del Comité a presentar conflicto colectivo contra la decisión de la empresa. Consta firmado por cuatro miembros del Comité. El quinto miembro no compareció, habiendo sido convocado y le dijeron si quería firmar el acta, que no firmó.

TERCERO

El personal de la empresa viene prestando servicios en la misma, en jornada ordinaria de 8 horas, de lunes a viernes de 7 a 15 horas. Entre las 10,30 horas y las 10,45 horas, paran para el bocadillo, hecho que vienen haciendo desde hace mucho tiempo. En esta Empresa desde que se creó y en Talleres, situada en Puxeiros, mucho antes, como unos veinte años. CUARTO.- El cuadro horario para este año y el Calendarío laboral se fijaron en la oficina de la Empresa, y figura al folio 12, dándose por reproducido. La empresa hasta febrero de este año, al no tener DIRECCION001 de Personal ni Comité, negociaba con el DIRECCION001 de Talleres, el calendario en el que se consideraba, desde hace más de 20 años, el tiempo de bocadillo, como tiempo de trabajo efectivo. Este lo hizo con el empresario y a finales de Enero se fijó en la oficina de la Empresa y al lado del anterior Calendario Laboral, en el que sobraba un día y medio, habiéndose decidido para completar el día 11 de Octubre y las otras cuatro horas, para una comida a celebrar en el aniversario de la Empresa. El día 30 de septiembre hubo una reunión o asamblea de los trabajadores y del empresario en la Empresa, con el fin de decidir si se iba o no a la huelga. El día 7 de Octubre el Empresario expuso el Calendario laboral que obra a los folios 11 y 16, que se da por reproducido, prohibiendo el disfrute Decreto Ley día 11 de octubre como puente, y a no considerar como tiempo trabajado el empleado para el bocadillo. QUINTO.- El Convenio Colectivo en vigor, dispone en su artículo 4º : XORNADA DE TRABALLO. Durante la vigencia de éste Convenio, la jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1.792 horas efectivas en cómputo anual como máximo para 1998 y 1.788 horas efectivas en cómputo anual para 1.999. Durante la vigencia del Convenio se considerarán los días 24 y 31 de diciembre no laborables, compensados por el exceso de días de cómputo de la jornada. Durante la vigencia del Convenio, los días que excedan de la jornada anual, las Empresas deberán acordar su disfrute en la fecha que se pacten con los representantes de los trabajadores. La hora de nocturnidad no se cobraba y se planteó en la asamblea la posibilidad de reclamarla. SEXTO.- Se intentó acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, que resultó sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la excepción alegada de falta de legitimación activa, y, estimando la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por DON Enrique como...

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