STSJ País Vasco , 18 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:6553
Número de Recurso2688/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2688/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 DE DICIEMBRE DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal del sindicato UGT contra el auto del Juzgado de lo Social num. 7 de Bizkaia, de 28 de junio de 2001, dictado en trámites de ejecución de la sentencia firme dictada en el proceso de conflicto colectivo seguido, en dicho Juzgado, a instancias de ese sindicato y de CCOO y LAB, frente a Bekaert Composites SA y su comité de empresa, registrados con el nº

de autos 248/00.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- En el litigio de referencia, el citado Juzgado dictó sentencia el 19 de junio de 2000, firme, con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesto por LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA L.A.B., CCOO COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI y UGT contra COMITE DE EMPRESA DE BEKAERT COMPOSITES SA y BEKAERT COMPOSITES S.A., declaro la nulidad de la decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo por cambio de horario de los puestos de trabajo en el Departamento de Prensas y en el Departamento de Pultrusión de la empresa demandada, BEKAERT COMPSITES SA, declarando el derecho de los afectados a ser repuestos en sus anteriores condiciones laborales, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

El 10 de mayo de 2001, UGT pidió su ejecución, alegando que no se había cumplido respecto a los dos trabajadores del departamento de prensas, acordándose, mediante providencia del día 22 de ese mismo mes, denegar esa solicitud por contener únicamente pronunciamientos declarativos.

TERCERO

Recurrida en reposición por UGT y no habiendo sido impugnada, el Juzgado, mediante auto de 28 de junio de 2001, la ha confirmado.

CUARTO

Contra esta última resolución ha formalizado recurso de suplicación el citado sindicato, alegando que infringe los arts. 158-2 y 239-1 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en relación con el art. 24 de nuestra Constitución (CE) y la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 92/1988 y 3/1994.

Recurso que no ha sido impugnado.

QUINTO

El 21 de noviembre de 2001 se han recibido las actuaciones en esta Sala, designándose ponente conforme al turno establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Nuestra Constitución, en su art. 24, reconoce como un derecho fundamental el derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, del que forma parte el derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos, según lo ha proclamado el Tribunal Constitucional, ya que en caso contrario las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconocen o declaran no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna (STC 167/1987).

Tribunal que, en su sentencia 92/1988, ya ha tenido ocasión de resolver que vulnera ese derecho fundamental la resolución judicial que, en litigio de conflicto colectivo, anuló los actos de ejecución seguidos en ese proceso para dar cumplimiento a un pronunciamiento de condena al pago de cantidades a un determinado colectivo de trabajadores y al propio comité de empresa demandante, aunque no precisaba las concretas personas afectadas ni fijaba importe líquido de condena. Anulación que la resolución recurrida ante el Tribunal Constitucional sustentaba en el carácter no ejecutable de las sentencias dictadas en esa clase de litigios y cuyo cumplimiento debía exigirse a través del ejercicio de acciones individuales por los perjudicados en nuevos procedimientos declarativos en los que debía partirse, como presupuesto, del pronunciamiento recaído en...

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