STSJ País Vasco , 5 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:3218
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

PROCESO Nº: 2/01 N.I.G. 00.01.4-01/000144 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 DE JUNIO DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Vistos los presents Autos seguidos ante esta SALA con el número 2/2001 siendo partes:

de una como actores la Central Sindical ELA, la Central Sindical UGT, la Central Sindical LAB y la Central Sindical COMISIONES OBRERAS, según poder que acreditan y cuya copia obra en las actuaciones, y de otra y como demandados, la ASOCIACION NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED) Y LA federacion de asociaciones sindicales de grandes almacenes (FASGA) en virtud de los poderes conferidos, que presentan y retiran y cuyo testimonio queda unido.

La cuestión litigiosa versa sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, que expresa el criterio de LA SALA. quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de Febrero de 2001, según acredita la Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario de Sala, tuvo su entrada y fue registrada con el número 2/2001 la demanda rectora del presente procedimiento de COFLICTO COLECTIVO en la que los cuatro Sindicatos actores en su inicial escrito de demanda instan su derecho frente a los dos demandados, que concretan en el Suplico, de tenor literal que consta en el expediente.

El siguiente día 9 de febrero la misma fue admitida a trámite por Providencia del mismo día, tras su registro en el Libro de las de su clase, formados los Autos y turnada la Ponencia de acuerdo con las normas de reparto y se acordó señalar el día 3 de Abril del 2001, con citación de las partes, para la celebración del

Acto del Juicio a la diez treinta hora de su mañana. Acto que se celebró el día 3 de Abril.

SEGUNDO

El Ilmo. Sr. Presidente, previa la advertencia a las partes de los derechos y obligaciones que les afectan, les insta a encontrar una vía conciliatoria, sin lograr la avenencia.

Seguidamente se pasa a celebrar el Acto del Juicio, oral, en el que los cuatro Sindicatos actores, por su turno y adhesión a lo que se manifiesta por el Sindicato LAB, se afirman y ratifican en las pretensiones deducidas en su inicial escrito de demanda, solicitando el recibimiento del Juicio a prueba, tras haber solicitado una Sentencia estimatoria de sus pretensiones.

La demandada ASOCIACION NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCION (NAGED)

se opone a tal pretensión por las razones que obran en el Acta y que sucintamente se concretan en los sigueitnes puntos: 1º ser todas las entidades que se engloban de ámbito territorial nacional y no menor territorialidad; 2º venir desde tiempos históricos y en concreto desde 1.978 siendo regidas y amparadas por Convenios Nacional, que se vienen reactualizando periodicamente, sin existir vacío normativo dada la solución de continuidad y su carácter de homogeneidad, 3ª ya en el año 1.986 los actores pretendieron (lo que en la actualidad instan) un Acuerdo Interautonómico, cuya pretensión fue desestimada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo; 4º en el mes de Octubre del 2000 la patronal se dirige a los Sindicatos actores para iniciar conversaciones sectoriales y el día 15 de Enero del 2001 se constituye la Mesa negociadora en la que se encuentran representados los sindicatos Comisiones Obreras y UGT, no acudiendo a ella los Sindicatos LAB Y ELA. En defensa de su derecho cita dos Sentencias del Tribunal Supremo (16 de Julio de 1.998 y 20 de Diciembre de 1.995) y frente a lo que califica como "carrera contra el reloj" en orden a la denuncia, hace hincapié en la propia norma convencional que imposibilita el inicio de negociación con anterioridad al día 1 de Enero de 2001; así como la violación de los Artículos 89, 83.2 y 84, en su actual redacción, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores.

Por su parte, la demandada FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES DE GRANDES ALMACENES se opone a la pretensión de los cuatro Sindicatos actores excepcionando de falta de legitimación pasiva, conforme a la norma del Artículo 2 de la Ley Orgánica de libertad Sindical; así como la realidad de la denuncia del Convenio Estatal y se acordó en la Mesa negociadora "mantener el ámbito territorial sectorial".

Ambos demandados, tras proponer el recibimiento del Juicio a prueba, solicitan una Sentencia desestimatoria de la pretensión de los sindicatos actores y la plena absolución.

TERCERO

El Sindicato LAB contesta brevemente a la excepción planteada, a la que se adhieren los otros tres Sindicatos.

CUARTO

Todas las partes, por su orden, proponen exclusivamente prueba documental, que es admitida sin oposición de contrario.

QUINTO

En el trámite procesal de conclusiones, las partes expusieron y concretaron sus criterios y pedimentos, ratificándose en ellos y elevándolos a definitivos y reiterando Sentencia estimatoria. El Acto de Juicio se dio por conclusiones y se extendió el Acta, que seguidamente fue firmada y ratificada por todos los asistentes e intervinientes, mandándose traer los Autos a la vista para Sentencia.

En la tramitación procesal del presente procedimiento se han cumplido y observado todas las prescricpiones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Desde el año 1978, sin solución de continuidad al día de hoy, las partes tanto empresarial (Asociación Nacional de Medianas y Grandes mmpresas de Distribución (ANGED), como la sindical (CCOO, FASGA, FETICO Y UGT) han venido organizando, reglamentando y administrando sus relaciones de trabajo en CONVENIOS COLECTIVOS pactados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo (Estatuto de los Trabajadores) y en el Real Decreto 1040/1981 de 22 de Mayo sobre Registro y Depósito de Conveniso Colectivos de Trabajo.

SEGUNDO

El actualmente vigente causó Resolución de 23 de Octubre de 1.997 de la Dirección General de Trabajo, en la que se dispone su inscripción en el Registro, que fue publicada el dia 11 de Noviembre de 1.997 (BOE nº 270).

El Convenio establecía en su Artículo 1º (ámbito funcional) que"regula las condiciones mínimas de trabajo de las empresas que venían rigiéndose por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes" (sin solución de continuidad desde 1.978).

El Artículo 2º añadía (ámbito territorial) que "este convenio ser de aplicación en todo el territorio del Estado Español", teniendo "una vigencia a partir de la fecha de la firma, finalizando el día 31 de Diciembre de 2000", según dispone el Artículo 3º (ámbito temporal).

En la Disposición Final Segunda "las partes signatarias del presente Convenio Colectivo han agotado... su respectiva capacidad de negociación en el tratamiento de las distintas materias... por lo que se comprometen a no promover niveles inferiores de contratación, ni cuestiones que pudieran supone revisiones de lo pactado, utilizando (en todo caso) el cauce de los Comités de Empresa".

Acordando en su ARtículo 4º (Revisión, formalidades y plazos) que "la denuncia del Convenio Colectivo deberá realizarse por escrito... antes del último mes de vigencia del Convenio; procediéndose, a partir de la segunda semana del mes de Enero del año 2001, a la constitución de la Comisión Negociadora".

TERCERO

FASGA (Federación de Asociaciones Sindicales) en carta de 19 de Octubre del 2000, informaba al Secretario General de ANGED haber presentado escrito de denuncia el Convenio ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El día 3 de Enero del 2001, ANGED "al haber sido denunciaod en tiempo y forma el Convenio Colectivo su Artículo 4º "cita a los actores para el día 15 de Enero paa negociar, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de proceder a la constitución de la Comisión Negociadora de Grandes Almacenes".

El día 15 de enero de 2001, se constituye (y se levanta Acta al efecto) la comisión Negociadora del Convenio colectivo Estatal de Grandes Almacenes, con asistencia de ANGED, UGT, CCOO, FASGA Y FETICO.

El día 27 de Febrero del 2001 se reunen la represnetación empresarial (ANGED) y la Sindical (CCOO, UGY, FASGA Y FETICO) no compareciendo, pese a haber sido citados en legal forma, los Sindicatos LAB Y ELA-STV, a fin de tratar el calendario de la negociación.

CUARTO

Los actores (LAB,ELA-STV Y CCOO) en su día, interpusieron Recurso de Casación ante la Excma Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que fue desestimado en Sentencia de 17 de Noviembre de 1.998 (Recurso de Casacón nº 1760/98) manteniendo en todas sus partes lo resuelto por la Sala de lo Social de la Audiencia en su Sentencia de 10 de Febrero de 1998 "en la que desestimaba la pretensión de las Centrales Sindicales actoras de negociar un Convenio Colectivo para el Sector, de Grandes Almacenes, de aplicación en las Comunidades Autónomas el País Vasco y Foral de Navarra".

QUINTO

Los Sindicatos actores, en escrito fecha el día 17 de octubre de 2000, comunicaron a NAGED la denuncia del Convenio Colectivo (todavía vigente), promoviendo una negociación en el ámbito territorial de esta comunidad Autónoma en aras a negociar un nuevo Convenio Colectivo para el sector de Grandes Almacenes. En dicha comunicación, los Sindicatos acreditaban ostentar una representación del 66,66% en este ámbito autonómico (conforme a la tabla aportada).

Comunicación que fuera contestada por ANGED el día 17 de Noviembre, lo que provocó una...

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