STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2002

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2002:9095
Número de Recurso11/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Demanda 11/2002 (mc)

ILMO. SR. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona, a 19 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 13/2002 En los autos nº 11/2002, iniciados en virtud de demanda de Conflicto colectivo, a instancia de Federación de Servicios Públicos de la UGT (FSP-UGT) y Federación de Enseñanza de la UGT ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2002 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, demanda de Conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante Federación de Servicios Públicos de la UGT (FSP-UGT) y Federación de Enseñanza de la UGT, y como parte demandada Generalitat de Catalunya, Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CCOO), Intersindical Alternativa de Cataluña (IAC-CATAC), en la que se solicite se dicte Sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 3 de julio de 2002, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el año 1992 se aprobó por la Generalitat de Catalunya un Programa Piloto de Mantenimiento con Metadona en Instituciones Penitenciarias, para el Centre Penitenciari d'Homes, con una duración prevista de seis meses, al amparo de lo que disponía la Ordre del Departament de Sanitat y Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya de 20 de febrero de 1991 que desarrollaba el Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, regulador del tratamiento con opiáceos de personas dependientes de los mismos.

Dicho Programa, ampliado a todos los centros penitenciarios de Cataluña, continúa vigente en la actualidad.

SEGUNDO

Para llevar a efecto los Programas de Tratamiento con Metadona en los centros penitenciarios de Cataluña, el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya contrata personal con las categorías de Médico, Diplomado en Enfermería y Auxiliar de Clínica mediante contratos anuales por obra o servicio determinado. No obstante lo cual, en centros donde el tratamiento de metadona debe administrarse a pocos internos, son los funcionarios sanitarios del Departamen de Justicia quienes lo administran.

TERCERO

Los Programas de tratamiento con metadona en los centros penitenciarios se financian mayoritariamente con parte de la subvención que transfiere la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas al Departament de Sanitat y Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya, Direcció

General de Sida i Drogodependencia, el cual hace partícipe de tal subvención al Departament de Justicia, Direcció General de Serveis Penitenciaris y Rehabilitació. El resto del coste de la financiación de la contratación del personal para la aplicación del programa de metadona se cubre con créditos presupuestarios del Departament de Justicia.

CUARTO

En los últimos años el número de internos en los centros penitenciarios catalanes que se han beneficiado del Programa de tratamiento con metadona se ha mantenido aproximadamente en números absolutos, entre mil y mil cien, pero ha disminuido porcentualmente en relación con el número de internos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal médico, diplomado en enfermería y...

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