STSJ Canarias , 26 de Septiembre de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:2543
Número de Recurso60/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 60/02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 60/02, interpuesto por D. Eduardo y Otros, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 461/01 en reclamación de Derecho y Cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON Mª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución de la Iltma. Sr. Magistrada Dña. María del Carmen Sánchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en autos, se presentó demanda por D. Eduardo , D. Eusebio , D. Benedicto , D. Adolfo , D. Juan Antonio , Dª. Clara , Dª Paula , Dª. Concepción , Dª. Rita , contra la Empresa Medios Informativos de Canarias, S.A. (MICSA), y celebrado juicio y dictada sentencia el día 9 de noviembre de 2001, por el juzgado de referencia, desestimando la demanda formulada por la parte actora contra la empresa citada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores según se relacionan, trabajan como personal laboral fijo en la empresa Medios Informativos de Canarias, S.A. (MICSA), en los departamentos siguientes: D. Eusebio , en el departamento de fotomecánica.- D. Benedicto , en el departamento de Fotomecánica.- D. Adolfo , en el departamento de Impresión.- D. Juan Antonio , en el departamento de distribución.- Dª. Clara , en el departamento de embuchado.- Dª Paula , en el departamento de embuchado.- Dª. Concepción , en el departamento de embuchado.- Dª. Rita , en el departamento de embuchado.

SEGUNDO

Los actores interpusieron Conflicto Colectivo en solicitud de declaración de que no tenían que realizar trabajos de artes gráficas, conflicto que obtuvo Sentencia favorable en la instancia y en el T.S.J. con fecha (esta última) de 23.1.98, en el recurso 718/97. TERCERO.- Los actores, interponen la presente demanda, solicitando condena indemnizatoria por incumplimiento de la Sentencia, ya que afirman que la Empresa continúa encargándoles trabajos de artes gráficas, y cuantifican la indemnización en 15.078.350 pts.,que es el 5% de la facturación de estos trabajos enel año 2000. CUARTO.- El "Protocolo" concertado entre la Empresa y el Comi´te de Empresa el 11-12-92 es del siguiente tenor literal: "En La Laguna, 11 de diciembre de 1992: Por medio del presente protocolo, la Empresa Micsa-La Gaceta de Canarias, representada por su DIRECCION000 , Imanol y su DIRECCION001 , Franco , así como su Comité de Empresa formado por Gabino , Emilio , Claudia y Marí Luz , se comprometen a: 1.- Respetar en su integridad la tabla salarial adjunta, pactada entre ambas partes con carácter retroactivo de 1 de enero de 1992. 2.- Someterse a la decisión del T.S.de Canarias respecto a la procedencia o no de la paga extraordinaria de marzo,denominada de "beneficios". 3.- Acordar que el personal que trabaje en domingo, libre dos de ellos al mes y trabaje los restantes. 4.- Establecer el precio del kilómetro, tanto para automóviles como para motocicletas, en 20 r. debiendo en todos los casos aportar los justificantes correspondientes con la firma del jefe de sección y el Vº.Bº. del Director. 5.- Reconocer las vacaciones de 45 días, 30 naturales y quince de cola. Queda exceptuado de este acuerdo aquel personal que no trabaja habitualmente en los días de fiesta. 6.- Abonar las cantidades pendientes del año 92 dentro del primer semestre de 1993, percibiendo como mínimo el 50% de los mismos antes del 31 de marzo de dicho año." QUINTO.- Con ocasión de presentar el "Protocolo" anterior a la Autoridad Laboral, el Comité de Empresa suscribió y firmó, por su cuenta la siguiente carta: "Muy Sres. nuestros: Adjunto a la presente, se remitió Protocolo de Convenio Colectivo, firmado entre la Empresa MICSA y este Comité de Empresa, con fecha 11 de diciembre de 1992, y que sirve como complemento a la Ordenanza Laboral de Prensa, aprobada por O.M. de 9 de diciembre de 1976. Como quiera que en la citada Empresa todavía no se ha firmado el oportuno Convenio Colectivo de Empresa, entendemos que dicho Protocolo sirve como tal, por lo que nos dirigimos a esa Dirección Territorial de Trabajo para que sea registrado con todos los efectos el referido Protocolo y que es de aplicación desde el primero de enero de 1992. Lo que ponemos en su conocimiento para los efectos oportunos y su publicación donde corresponda. Sin otro particular, aprovechamos esta ocasión para saludarles atentamente". SEXTO.- La Empresa realiza en sus Talleres los trabajos de impresión de otros periódicos o publicaciones distintas del periódico "La Gaceta de Canarias", tales como "Tenerife News", "Teneriffa Magasin", "La Isla de la Palma", etc.; los actores trabajan en tales tareas de impresión. SÉPTIMO.-La empresa ha tenido pérdidas ascendentes a 256.126.777 ptas. en el año 2000. OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo social número Uno, se dictó Sentencia, cuyo fallo literal dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Eduardo , D. Eusebio , D. Benedicto , D. Adolfo , D. Juan Antonio , Dª. Clara , Dª Paula , Dª. Concepción , Dª. Rita , contra la Empresa Medios Informativos de Canarias, S.A. absolviendo a la Empresa citada de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, interpone Recurso de Suplicación la parte actora y, con amparo procesal en los apartados a), b) y c) del art. 191 de la L.P.L., señala que ha existido infracción de normas o garantías de procedimiento, pretende modificar hechos probados y denuncia que la resolución recurrida ha infringido normas sustantivas.

SEGUNDO

El Recurso se inicia pretendiendo la modificación de una serie de hechos probados, pero la Sala va a comenzar con el estudio...

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