STSJ País Vasco , 28 de Diciembre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:3316
Número de Recurso2433/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Conflicto o impugnación de convenio SENT RECURSO Nº: 2433/04 N.I.G. 00.01.4-04/001092 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo , Teresa y Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintiuno de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CIC (CONFLICTO COLECTIVO), y entablado por Rodrigo , Teresa y Ignacio frente a CONINFAL S.L.U. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La empresa demandada CONINFAL S.L.U. cuenta en la actualdiad con una plantilla compuesta de 13 trabajadores.

  1. - En el año 2002 una parte de la plantilla existente en aquel momento no concretada, pero comprensiva de unos dos tercios de la misma prestaba servicios en el centro de trabajo EJIE, S.A. 3.- El día 24 y 31 de diciembre de 2002 los trabajadores destinados en el centro de trabajo EJIE, S.A. no prestaron servicios al estar cerradas las instalaciones dado su carácter festivo según el calendario laboral de esta mercantil.

  2. - La empresa demandada decidio de forma unilateral a principios de 2003 que esos dos días no trabajados por la plantilla destinada en el centro de trabajo EJIE, S.A. fueron tomados como vacaciones y compensados con el periodo vacacional correspondiente al año 2003.

  3. - Los operarios afectados por tal compensación han llegado a acuerdos con la dirección de la empresa, al igual que Dª Teresa que desistió de su acción al inicio del juicio oral.

  4. - El Comité de empresa de COINFAL, S.A. está integrado por cinco miembros, tres de los cuales son los que figuran en el encabezamiendo de la demanda inicial.

  5. - Resulta de aplicación el convenio Colectivo Estatal de empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable para los años 2001 y 2002 .

  6. - El 23 de diciembre de 2003 tuvo lugar sin avenencia, el preceptivo intento de conciliación- mediación ante el Consejo Vasco de Relaciones Laborales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que previa ESTIMACION de la excepcion de inadecuación de procedimieto invocada por CONINFAL, S.L.U frente a la demanda formulada por ELA en representación de D. Rodrigo , D. Ignacio Y Dª Teresa debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada CONINFAL.S.L.U. sin hacer pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social dictó sentencia en la que acogiendo la excepción de inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo invocada por la empresa, frente a la demanda interpuesta por el sindicato ELA ,quien actuaba también en representación de dos de los cinco miembros integrantes de la totalidad del Comité de empresa pertenecientes a dicho sindicato(tras haber desistido uno de ellos de la inicial demanda promovida),absolvió en la instancia a la empresa demandada.

Se alza en suplicación frente a la misma la Confederación sindical, articulando el recurso en dos motivos, el primero de ellos destinado al examen del derecho aplicado persiguiendo el segundo la reposición de los autos al momento anterior al dictado de la sentencia a fin de que entre el Juzgador a conocer de la demanda de conflicto colectivo ejercitada pues la aceptación por éste de la excepción de inadecuación de procedimiento ha causado indefensión.

Puesto que permanece incólume el relato fáctico de la sentencia , a fin de centrar los términos del litigio es conveniente reflejar , partiendo del mismo los siguientes datos :1º)La empresa demandada cuenta en la actualidad con una plantilla de unos 13 trabajadores y en el año 2002 , una parte de la misma , comprensiva de unos dos tercios de ésta , prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa EJIE SA . 2º)Los trabajadores destinados en esta segunda empresa, los días 24 y 31 de diciembre no trabajaron por estar cerradas , conforme al calendario de esta empresa , sus instalaciones .3º)La demandada decidió de modo unilateral a principios de 2003 que esos dos días no trabajados por esa parte de la plantilla tuvieran la consideración de vacaciones a compensar con el periodo vacacional correspondiente al año 2003. 4º)Los operarios afectados por tal compensación han alcanzado acuerdos con la empresa al igual que uno de los miembros del Comité que inicialmente interpuso la demanda, desistiendo en el acto de juicio.

En la demanda se postula que "se declare el derecho de los trabajadores afectados a disfrutar de los dos días de vacaciones que en derecho les corresponde y, en su defecto , se declare el derecho a ser compensados económicamente , en caso de que no se estime la posibilidad de disfrute de los dos días". A partir de tales extremos , previo rechazo de las excepciones de falta de legitimación activa y de representación del sindicato ELA, concluye la instancia apreciando la inadecuación de procedimiento por entender que no existe un interés general de los trabajadores afectados por la demanda, considerando que estamos ante un conflicto plural o una suma de conflictos individuales .

SEGUNDO

Denuncia el primer motivo del recurso, amparado en la letra c del art 191 de la LPL , la infracción del art 17.1 del RDLey 17/1977 de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo .Entiende el recurrente que nos...

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