STSJ Aragón , 6 de Octubre de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:2563
Número de Recurso862/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Demanda número: 862/2004 Sentencia número: 1159/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, seis de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el proceso (registro 862 de 2004) seguido ante esta Sala en instancia única, sobre conflicto colectivo, entre partes: De una, como demandante, Organización Sindical Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), representada y defendida por la letrada Dª. Concepción Pérez-Caballero Bona; de otra, como demandados, la Excma. Diputación General de Aragón, representada y defendida por su Letrada D. Francisco Díaz Manglano; el Sindicato CSI-CSIF, representado y defendido por el Letrado D. Javier Monforte Francia; y los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, que no comparecen. Es ponente D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en 29-7-2004, el Sindicato demandante promovió ante la Sala demanda por conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que en el mismo constan, terminó solicitando que se dictase sentencia por la que "se declare el derecho del personal estatutario con la categoría de ATS/DUE y ATS/DUE con la especialidad de matrona a que se la aplique una subida del 3,7% correspondiente al año 2003, sobre los conceptos retributivos de sueldo base, complemento de destino y componente general del complemento especifico, inclusive la productividad factor fijo. Declare el derecho del personal estatutario con la categoría de ATS/DUE y ATS/DUE con la especialidad de Matrona, que presta sus servicios para el Servicio Aragonés de Salud de la Diputación General de Aragón, se le abone la correspondiente diferencia, sobre la cantidad realmente abonada por el Servicio Aragonés de Salud, correspondiente al año 2003".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes a juicio, que ha tenido lugar en la fecha señalada, con el resultado que consta en acta; en cuyo trámite la parte actora ha ratificado su pretensión inicial, oponiéndose la representación de la D.G.A. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 18 de abril de 2002 se aprobó por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las organizaciones sindicales UGT, CSI-CSIF, CEMSATSE y CC.OO. el Acuerdo por la Sanidad en Aragón, en cuyos apartados 15 a 18 se pactaba un aumento de las retribuciones del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud y del personal funcionario de los Equipos de Atención Primaria. Respecto del personal del grupo B el incremento ascendía a 2.091,52 euros anuales, que se distribuiría a lo largo de tres años: el 33% de incremento con efectos el 1 de enero de 2002, otro 33% con efectos el 1 de enero de 2003 y el 34% restante con efectos el 1 de enero de 2004.

SEGUNDO

Este incremento retributivo se incorporó a las nóminas del personal estatutario con la categoría de ATS-DUE bajo el concepto "productividad fija derivada del Acuerdo de 18 de abril de 2002".

TERCERO

El 14 de febrero de 2003 se aprobó un Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF que, en cuanto a las retribuciones del personal, pactó lo siguiente: "El incremento general de retribuciones aplicable al conjunto del personal para el año 2003 será de un 3,7% respecto a las del año 2002.

Dicho incremento general del 3,7% para todos los empleados públicos incluye el incremento ya establecido en el Acuerdo retributivo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de enero de 2002 y se aplicará sobre los conceptos sueldo, complemento de destino y componente general del complemento específico en el caso del personal funcionario y estatutario, inclusive la productividad factor fijo, y sueldo base y complemento de puesto en el personal laboral".

CUARTO

El Servicio Aragonés de Salud, al calcular el incremento retributivo correspondiente al año 2003 para el personal estatutario con la categoría ATS-DUE derivado del citado Acuerdo de 14 de febrero de 2003, ha computado, para alcanzar el 3'7% de aumento previsto, la subida efectuada en el concepto denominado "productividad fija derivada del Acuerdo de 18 de abril de 2002".

QUINTO

El 16 de febrero de 2004 se aprobó un Acuerdo de Retribuciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y diversas organizaciones sindicales que preveía un incremento del 3% de las retribuciones de los empleados públicos de la Diputación General de Aragón para el año 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral debe indicarse que el hecho probado primero se ha declarado acreditado con base en el documento nº 5 de los aportados con la demanda (folios 75 a 78 de la causa). El hecho probado segundo es un hecho conforme.

El ordinal tercero se declara probado con base en el documento nº 1 de los aportados con la demanda (folios 17 a 20). El hecho probado cuarto es un hecho conforme. Y el ordinal quinto se declara probado con base en el único documento aportado por la actora en el juicio oral (folios 101 a 103).

SEGUNDO

La organización sindical CEMSATSE formula demanda de conflicto colectivo contra la Diputación General de Aragón, UGT, CCOO y CSI-CSIF, solicitando en primer lugar que se declare el...

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