STSJ Navarra , 6 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1333
Número de Recurso296/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 296/03 Sentencia nº 301 ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SEIS DE OCTUBRE de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE RAMON MIRANDA YOLDI, en nombre y representación de INTEGRACION SERVICIOS NAVARROS S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Pedro Francisco y DON Ignacio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a asumir a su cargo los días que los trabajadores no han podido prestar su trabajo por causas únicamente imputables a la empresa (los días 14, 15, 16, 17 de febrero así como el 28 y el 3 de marzo para los trabajadores del turno de noche).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Pedro Francisco Y DON Ignacio , en su condición de DIRECCION000 y Secretario del Comité de Empresa de ISN, S.L., frente a la empresa INTEGRACION DE SERVICIOS NAVARROS, S.L., en materia de conflicto colectivo, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a asumir a su cargo los días que los trabajadores no han podido prestar su trabajo por causas únicamente imputables a la empresa, días que se circunscriben a los días 14, 15, 16, 17 de febrero del año 2003, y a los días 28 de febrero y 3 de marzo, en el caso de trabajadores que prestan sus servicios en turno de noche."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El presente conflicto colectivo, afecta a la totalidad de los trabajadores pertenecientes a la plantilla de INTEGRACION DE SERVICIOS NAVARROS, S.L., que trabajan en la factoría de Volkswagen Navarra.-SEGUNDO.- La empresa INTEGRACION SERVICIOS NAVARROS, S.L., es adjudicataria del servicio integral de limpieza de la entidad mercantil VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., siendo esta empresa el único cliente para el cual la empresa INTEGRACION DE SRVICIOS NAVARROS, S.L. presta servicios profesionales.- La empresa Volkswagen Navarra, S.A., presentó un calendario laboral previsto para el ejercicio 2003 en virtud de la cual se preveía que durante una serie de días sus instalaciones permanecerían cerradas, circunstancia que no posibilitaba el acceso de los trabajadores de ISN a las mismas.- Sobre la base de esta circunstancia, y siendo el 12 de febrero del año 2003, la empresa INTEGRACION DE SERVICIOS NAVARROS, S.L.presentó ante el Departamento de Industria, Comercio Turismo y Trabajo del Golde Navarra, expediente de regulación de empleo solicitando la autorización para la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados, durante un máximo de 25 días a lo largo del año en curso, con el fin de adaptar la prestación de servicios de ISN a las exigencias de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., en base a su calendario laboral.- TERCERO.- En la solicitud del expediente, se establecía que INTEGRACION DE SERVICIOS NAVARROS, S.L., tenía la intención de proceder a abrir con fecha 12 de febrero del 2003 un periodo de consultas acerca de las causas que motivan las razones por las cuales se decide la presentación de un expediente de regulación de empleo así como el intento de hallar soluciones satisfactorias para ambas partes en orden a aminorar las consecuencias que en su caso se generarían por los trabajadores afectados.- Por medio de escrito de fecha 12 de febrero del año 2003, se convocó al Comité de Empresa de INTEGRACION DE SERVICIOS NAVARROS, S.L., a una primera reunión del periodo de consultas, la cual debía celebrarse el doce de febrero del 2003 a las 9,30 de la mañana en las instalaciones de ISN.- CUARTO.- El mismo día doce de febrero del año 2003, la empresa remitió a algunos trabajadores de la empresa, cartas en las que se indicaba que determinados días no debían acudir a trabajar ofreciéndoles dos alternativas como era o bien considerar esos días como de permiso de convenio-vacaciones o recuperarlos posteriormente las jornadas en las que fuese posible.- Los días que la empresa hacía referencia en estas cartas, eran los días 14, 15, 16 y 17 de febrero del año 2003.- QUINTO.- El día 19 de febrero del año 2003 se constituyó la Comisión negociadora del expediente de regulación de...

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