STSJ Canarias , 14 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social

R.- RECURSO NUMERO: 507/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 507/02, interpuesto por SURLAGO S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 en los Autos R.- 697/00 en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Francisco , Armando , Jesús Manuel , Vicente , Marcos , Cornelio Y Adolfo , todos ellos miembros del Comité de Empresa del Gran Hotel Tenerife Playa, asistidos por el Letrado DON AGUSTIN PADILLA FUENTES, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado SUR LAGO S.A. (GRAN HOTEL TENERIFE PLAYA)

representada por DON MAURICIO LUCIO GRACIA PEREZ y asistida por el Letrado DON RAMON MARTIN BURGUEÑO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25.01.02, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, los miembros del Comité de Empresa del Gran Hotel Tenerife Playa han planteado demandad de conflicto colectivo entre la empresa SUR LAGO S.A. (GRAN HOTEL TENERIFE PLAYA) sobre la aplicación hecha por la empresa sobre el Pacto de porcentaje suscrito el día 29.11.97 entre la Dirección y el Comité de Empresa.-

SEGUNDO

En el Art. 26.2 del Convenio Colectivo de

Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para los años 1997 y 1998 (publicado en el BOP de 17.02.97) establece lo siguiente: La Disposición Adicional Segunda de dicho Convenio Colectivo dispone lo siguiente: "Se mantendrá la distribución del porcentaje de servicios que establece la Ordenanza Laboral de Hostelería. Las partes expresamente mantienen la vigencia de los preceptos de la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, referidos al cálculo para la obtención, distribución por categorías, control de la recaudación y pago del porcentaje que se dan aquí por reproducidos. Se faculta a los Comités de Empresa o Delegados de Personal para llegar a acuerdos con sus empresas estableciendo pactos salariales que sustituyan dicha aplicación, dando validez por el presente Convenio a los ya existentes".- 2.- El Art. 26 del referido Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife regula el Salario Bruto Garantizado.- TERCERO.-1.- En virtud de las facultades otorgadas por el Convenio Colectivo Provincial del Sector, el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa SUR LAGO, S.A (GRAN HOTEL TENERIFE PLAYA) suscribieron el día 29.11.97 un Pacto salarial, que fué registrado y publicado en el BOP de 23.06.00, por resolución de 04-05-00 de la Dirección Territorial de Trabajo.- 2.- El acuerdo segundo del Pacto Salarial crea un sistema participativo de los trabajadores que consiste en lo siguiente: 1.- Otorgar un 2,115 por 100 sobre la producción/facturación cuando esta sobrepase los 75 millones de pesetas mensuales y conseguido esto es cuando operará la participación que lo hará sobre la totalidad de esta producción/facturación.- 2.- Del total de pesetas que ello representa se deducirá el importe del tronco consolidado, y el resto se distribuirá entre los restantes trabajadores que presten sus servicios en la empresa y que no tienen tronco consolidado, a razón de 1 punto por persona, del valor absoluto obtenido del 2.115 por cien.- La distribución entre los trabajadores afectados se entiende por jornadas completas, por lo que las jornadas inferiores lo percibiran en la producción correspondiente.-3.- Si la producción/facturación sobrepasara de los 110 millones/mes, sólo se otorgará un 1 por 100 en lugar del 2,115 por 100, por la cifra que se exceda de tales 110 millones.- De la cantidad resultante participarán todos los trabajadores de la empresa, incluidos los que tienen tronco consolidado con arreglo al criterio siguiente: -1,5 puntos para quienes tengan jornada partida.- 1.- Punto para quienes tengan jornada continuada.- 4.- Si la...

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