STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:12113
Número de Recurso3718/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3718/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 2 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7846/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Explotación Hotelera Expo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 85/2000 y siendo recurrido/a Comité de Empresa de Explotación Hotelera Expo, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda interposada pel Comité d'Empresa de Explotación Hotelera Expo SA contra la pròpia empresa Explotación Hotelera Expo SA i declarar contràries a dret les clàusules incloses amb caràcter general als contractes de treball que imposen la realització de les vacances en els períodes de baixa ocupació de l'hotel.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- El centre de treball de l'empresa demandada a Barcelona, ocupa aproximadament cent treballadors fixos més aproximadament vint eventuals. La seva activitat és l'explotació d'un hotel.

Segon

Al menys des de novembre de 1998, en els contractes de nous treballadors, s'estableix amb caràcter general una clàusula que diu: "Se estipula que las vacaciones se realizarán durante los períodos de baja ocupación del Hotel"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a un único motivo, al amparo de la letra c)

del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 3.1.c) en relación al...

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