STSJ Andalucía , 16 de Febrero de 2000
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:2503 |
Número de Recurso | 2733/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO 2733/96.
(Registro General número 8967/96)
SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.
Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.
Don Rafael Pérez Nieto .
En Sevilla, a 16 de febrero del año dos mil. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 2733/96, interpuesto por D. Luis Antonio , representado por el letrado Sr. Gordón Lloraca, contra la Confederación Hidrográfica del Guadiana, representada y defendida por Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de indeterminada. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.
II.-
El recurso se interpuso el día 5 de diciembre de 1996, contra el acuerdo de fecha 10 de septiembre de 1996, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por que se denegó la inscripción en el Registro de Aguas (Sección C) como aprovechamiento temporal de aguas privadas los aprovechamientos solicitados por el recurrente.
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a derecho, y que se declare el derecho del recurrente a la inscripción, como aprovechamiento temporal de aguas privadas, en el Registro de Aguas .
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso.
Se señaló para votación y Fallo el día 16 de febrero del año 2000, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado
II.-
Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho del acuerdo de fecha 10 de septiembre de 1996, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por que se denegó la inscripción en el Registro de Aguas (Sección C) como aprovechamiento temporal de aguas privadas los aprovechamientos solicitados por el recurrente. Por éste se alega que, en su calidad de propietario de una finca rústica sita en el t m de Valverde del Camino (Huelva) solicitó aquella inscripción, y que vino a aportar toda la documentación necesaria, y que fue requerida por la Administración La Confederación Hidrográfica del Guadiana denegó la inscripción por no haberse acreditado que el solicitante tuviera autorización para actuar en nombre de los propietarios, así como porque tampoco se acreditó la existencia del aprovechamiento y la existencia y el viso de la explotación. Considera la parte actora que, dada su propiedad sobre la parcela, no es necesaria ninguna autorización y que la existencia del aprovechamiento y el uso de la explotación está suficientemente acreditada.
La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas , establece en su apartado nº 1 "Quienes, conforme a la legislación que se deroga fueran titulares de algún derecho sobre aguas privadas procedentes de pozos o galerías de explotación, podrán acreditar en el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de la Ley y ante el Organismo de cuenca correspondiente, para su inscripción en el Registro de. Aguas como aprovechamiento temporal de aguas privadas, tanto su derecho a la utilización del recurso como la no afección, en su caso, a...
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