STSJ Andalucía , 12 de Abril de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:5634
Número de Recurso129/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 129/00 Sentencia nº : 882/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑÁS En Málaga a doce Abril de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Darío contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑÁS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Darío sobre Despido siendo demandada la Confederación Empresarial de la Distribución Comercial de la Comunidad Autónoma Andaluza y el Fondo de Garantía Salarial habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Septiembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Darío , ha venido prestando servicios como secretario- gerente para el organismo demandado desde el 1-6-95.

  2. -La Confederación Empresarial de la Distribución Comercial de la Comunidad Autónoma Andaluza (C.E.D.I.C.A.) inició su actividad el 10-5-95 como entidad asociativa profesional- empresarial para la representación, gestión, fomento y defensa de los intereses individuales y colectivos de sus miembros (federaciones empresariales o profesionales que desarrollen una actividad comercial dentro del ámbito territorial de la confederación).

  3. - Los estatutos de la entidad demandada (aportados por la parte demandada y cuyo contenido integro se da por reproducido) regulan los siguientes órganos sociales: asamblea general, junta directiva (compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, fedatario, vicesecretario, tesorero y vicetesorero), secretario general técnico (encargado de la gestión técnica y profesional de la confederación) y comité ejecutivo (formado por presidente, vicepresidente, secretario fedatario, tesorero, secretario general técnico y un vocal).

  4. - En la primera asamblea de la confederación, de 10-5-95, D. Darío , que actuaba como secretario, fue nombrado secretario-gerente de forma provisional.

  5. - En la cuarta asamblea general, de 13-4-96, se acordó aceptar la propuesta de sueldo del secretario-gerente.

  6. - En la séptima asamblea general, de 24.5.97, se acordó recoger el acuerdo alcanzado por todos los miembros de C.E.D.I.C.A. de fijar en un 7% el porcentaje que percibiría el secretario-gerente por los recursos económicos que su gestión generara para la organización.

  7. - El demandante, además de autorizar las actas de las reuniones de la asamblea general actuando como fedatario en las mismas, se ocupaba de la gestión de la confederación, y especialmente de la tramitación y obtención de subvenciones, gestiones de las cuales informaba a la asamblea.

  8. - El demandante percibía una retribución mensual de 30.000 pesetas, además de cantidades variables en concepto de incentivos, habiendo percibido en los últimos doce meses una media mensual de 306.445 pesetas por los conceptos citados.

  9. - El actor tenia autorización de firma de manera mancumunada con el presidente en una cuenta corriente de la confederación en Caja Sur, oficina 0-611, por delegación del tesorero.

  10. - El demandante ostentaba el cargo de secretario del Consorcio de Asociaciones de Comerciantes de Málaga y Provincia (miembro de CEDICA), entidad con la que en fecha 3.3.97 suscribió un contrato de trabajo indefinido con jornada de cuarenta horas semanales.

  11. - En asamblea general extraordinaria de 29-4-99 se acordó por unanimidad cesar de su cargo de secretario a D. Darío .

  12. - El demandante no ostenta cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  13. - El...

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