STSJ Andalucía , 11 de Junio de 2001
Ponente | JUAN MANUEL CIVICO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:8322 |
Número de Recurso | 2352/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA RECURSO 2.352/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 411 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a once de junio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.352/97 seguido a instancia de COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ANDALUCÍA ORIENTAL, que comparece representado por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LINARES, en cuya representación y defensa interviene la Letrada Dª. Isabel Puertas Álvarez. La cuantía del recurso es 2.929.939 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando nuestra pretensiones: Se condene al Ayuntamiento de Linares a abonar al Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental la cantidad de dos millones novecientas veintinueve mil novecientas treinta y nueve pesetas, en concepto de los honorarios adeudados por dicho Organismo, previa deducción del 20% por obra oficial, más IVA, al Arquitecto D. Juan Alberto por la elaboración del Anteproyecto de Restauración del Palacio de Zambrana y ordenación de manzana anexa en Linares, si como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Por parte de la Administración demandada se formuló escrito, en el sentido de que la parte de la Comisión de Gobierno del Organismo se había adoptado acuerdo de allanarse al contenido de la demanda.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la...
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