STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:4475
Número de Recurso779/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 779/2002, interpuesto por DON Carlos Antonio y REALE SEGUROS GENERALES, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Burgos, en autos número 904/2001, seguidos a instancia DOÑA Marí Luz , contra, REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., REALE SEGUROS GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., REALE AUTOS, Carlos Antonio Y TRANSPORTES VALASUN S.L., , en reclamación sobre cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Maria Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha veinte de Mayo de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda de Dª Marí Luz , debo condenar y condeno a REALE SEGUROS GENERALES, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a pagar a la actora la cantidad de 12.981,86 euros (2.160.000,- ptas) , más 3.364,62 euros (559.825,- Ptas) por mora, y al codemandado D. Carlos Antonio , a pagar la cantidad de 3.545,97 euros (590.000,- Ptas). y absolviendo a TRANSPORTES VALASUN, S.L., y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- Dª

MARIA TERESA PALACIOS SAEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Marí

Luz , formula demanda en reclamación de cantidad contra D. Carlos Antonio , REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., REALE SEGUROS GENERALES, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., REALE AUTOS, Y TRANSPORTES VALASUN, S.L. 2º.- que LA DEMANDANTE ES HIJA UNICA DE d. Jon QUE FALLECIO EN ACCIDENTE LABORAL EL 12.5.00, cuando se encontraba trabajando como conductor para D. Carlos Antonio . 3º.- Que la actora reclama la cantidad de 2.750.000,- Ptas. más el 10% por mora a los codemandados en virtud del precepto 26 del Convenio Colectivo para la actividad de transportes por carretera, garajes y aparcamiento. 4º.- Que la letrada de la actora Dª María Consuelo dirigió carta el 4.5.01, a la codemandada D. Carlos Antonio reclamándole el cobro de 2.750.000,- Ptas. por razón del fallecimiento del padre de la actora, y por razón del seguro que tiene suscrito la empresa y por un importe de 2.750.000,- Ptas. 5º.- Que por burofax del 10.1.01 y dirigido a Dª Marí Luz le comunica REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A. que rehusa de las consecuencias económicas del accidente de tráfico de fecha 12.5.00 por el que resultó fallecido D. Jon en virtud del art. 5 c de póliza num. NUM000 para riesgo profesional suscrito en esta entidad por D. Carlos Antonio , y conforme a la documentación obrante en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, procedimiento diligencias previas 284/00. 6º.- Que se celebró el preceptivo acto de Conciliación el 18.10.01 por razón de papeleta presentada por el actor el 2.10.01, no compareciendo las tres compañías mercantiles codemandadas pero sí D. Carlos Antonio y TRANSPORTES VALASUN, S.L. y sin avenencia. 7º.- Que la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n. 275, la FRATERNIDAD, satisfizo a la viuda de D. Jon , la cantidad de 5.000,- Ptas. pro gastos de sepelio y 793.278,- Ptas. por indemnización a tanto alzado y por el número de póliza 414083, que tenía suscrita D. Carlos Antonio , codemandado, con la Mutua LA FRATERNIDAD, y por accidente de trabajo y fecha de emisión 9-2.00. 8º.- Que la comisión interna de prestaciones de la FRATERNIDAD determina que ha sido revisado el expediente a nombre de D. Jon aceptando la muerte de este señor como accidente laboral con fecha 26.7.00. 9º.-Que el codemandado D. Carlos Antonio suscribió la póliza número NUM000 como tomador del seguro y para la cobertura profesional por la naturaleza de riesgos de empleados según convenio de transportes y figurando como garantías muerte 2.160.000,- Ptas. fecha de efectos 14.4.97 y vencimiento 14.4.98, prorrogable anualmente y figurando recibo de 10.7765,- ptas. por el número de la póliza antes citado expedido el 2.4.00 y contingencia 14.4.00 a 14.4.01, expedido por REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A. 10º.- Que la codemandada REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. acompaña condiciones particulares de dicha póliza en tres folios con la cobertura de muerte por 2.160.000,- ptas. y figurando el suplemento por renovación el riesgo profesional fallecimiento accidental 2.160.000,- ptas. y recibo inicial de 1.4.00 prorrogable anualmente. 11º.- Que el Instituto Nacional de Toxicología con fecha 6 de julio de 2.000, y por razón de diligencias previas num. 284/00 y por muerte de D. Jon llega al resultado de alcohol etílico en...

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