STSJ Asturias , 13 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2002:5774
Número de Recurso2163/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0102428 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2163 /2002 MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES RECURRENTE/s: RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA. (RNE. SA.)

RECURRIDO/s: María Virtudes , Benjamín , MINISTERIO FISCAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de OVIEDO DEMANDA 461 /2002 Sentencia número: 3674/02 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a trece de Diciembre de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en e,! artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2163/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO CELEMIN CUADRA, en nombre y representación de RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA. (RNE. SA.), contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 461/2002, seguidos a instancia de María Virtudes , Benjamín frente a MINISTERIO FISCAL, RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA. (RNE. SA.) parte demandada, en reclamación por tutela de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil des por la cae se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestan servicios por cuenta de la empresa Radio Nacional de España, SA., con la categoría de redactores, y antigüedad del año 1983 Dª. María Virtudes y 1984 D. Benjamín .

  2. - Contrajeron matrimonio en 1992, naciendo su primer hijo el 16-3-1999.

  3. - Los redactores realizan dos turnos rotatorios uno de mañanas (6,30 ó 7 horas a 13,30 ó 14 horas)

    y otro de tarde (15 a 22 horas).

  4. - Desde la incorporación de Dª. María Virtudes en el mes de septiembre-99 tras disfrutar de la baja por maternidad y en virtud de acuerdo con la Dirección de la empresa los actores han venido trabajando en turnos de trabajo diferentes.

  5. - El 28-6-01 Dª. María Virtudes formula denuncia ante la Inspección de Trabajo al ver variar su turno de trabajo frecuentemente y de un día para otro; según comunicación interna de la Inspección de Trabajo la empresa ha de ser requerida para que en relación con los turnos y horarios de trabajo, elabora el calendario laboral correspondiente al año en curso, en el que se han de especificar los días y horas de trabajo en cómputo anual, los días de descanso semanal, las fiestas laborales, vacaciones, puentes, etc., así como el conjunto de horarios de trabajo que fijen la entrada y salida cada día del año, y para que cumpla lo establecido en el artículo 81 del Convenio de la empresa; este requerimiento no consta efectuado a la empresa.

    El 8-2-02 solicita la actora ante la Inspección el cumplimiento de lo acordado.

  6. - D. Benjamín permaneció de baja durante los siguientes periodos:

    AÑO 2000 Del 24 de abril al 30 de junio Del 6 al 10 de noviembre.

    AÑO 2001 Del 7 al 16 de febrero Del 7 de marzo al 6 de abril Del 8 de noviembre al 18 de diciembre Del 31 de diciembre al 1 de marzo (2002).

  7. - Al reincorporarse tras la última baja se le asigna el mismo turno que a su mujer.

  8. - Desde el 11-3-02 existe un nuevo turno de 8 a 15 horas.

  9. El 10-12-01 se contrató a una trabajadora para sustituir a D. Benjamín y se le asignó el turno de 15 a 22 horas coincidente con el de Dª. María Virtudes .

  10. - El 24-12-01 se la contrata nuevamente -el contrato anterior había finalizado el 19-12-01 por alta de D. Benjamín - y se le asigna el turno de tarde coincidente nuevamente con la actora. Finalizado el contrato de aquélla se contrata a otro trabajador el 25-2-02 que cesa una semana después al reincorporarse el...

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