STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJM:2001:1713
Número de Recurso3512/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 3512/96 SENTENCIA NUMERO 186 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a ocho de febrero de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del recurso contencioso- administrativo número 3512/96, interpuesto por el Letrado Sr. Rubio Velázquez, en nombre y representación de don Constantino . CONTRA la resolución de la Dirección General de Tráfico de 1 de julio de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario contra la del Delegado del Gobierno en Madrid de 25 de mayo de 1994, SOBRE sanción de 50.000 pesetas por conducir un vehículo careciendo de seguro obligatorio, habiendo sido PARTE DEMANDADA la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, representada por el Sr. abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 25 de septiembre de 1997 se acordó no recibir el presente recurso a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para Fallo el 1 de febrero de 2001, a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Resolviendo el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

El 6 de marzo de 1994, se denunció por fuerzas de la Guardia Civil de Tráfico al hoy recurrente por conducir el motociclo Yamaha XT.600 matrícula N- ....-BZ por la carretera M-513, kilómetro 4, con dirección a Pozuelo de Alarcón, careciendo del seguro obligatorio.

SEGUNDO

Iniciado el expediente sancionador con fecha 11 de abril de 1994, año, siguiéndose la tramitación, hasta que el 25 de mayo de 1994 recayó resolución del Delegado del Gobierno en Madrid imponiendo al interesado la multa de 50.000 pesetas, por infracción del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio, por el que se adapta el texto refundido de la Ley 122/1962, de Uso y Circulación de Vehículos de motor, al ordenamiento jurídico comunitario TERCERO.- Interpuesto el recurso ordinario contra dicha resolución, con fecha 1 de julio de 1996, el Director General de Tráfico la confirmó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio, por el que se adapta el texto refundido de la Ley, 122/1962, de Uso y Circulación de Vehículos de motor, al ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR