STSJ Andalucía , 4 de Diciembre de 2000
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2000:18624 |
Número de Recurso | 2300/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 2.300/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.625 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a cuatro de diciembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.300/96 seguido a instancia de D. Braulio , que comparece representado por si mismo, siendo parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 40.000 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho la resolución sancionadora impugnada, y en consecuencia la anule, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Subsidiariamente, en caso de no estimar la pretensión formulada en el párrafo anterior se acuerde rebajar la cuantía de la multa inicialmente impuesta para adecuarla al principio de proporcionalidad vigente en esta materia, y dejar sin efecto la sanción, en lo que se refiere a la retirada temporal del permiso o licencia para conducir por no darse las circunstancias de peligro o riesgo para la seguridad vial necesarias para que proceda acordar validamente esta medida sancionadora.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 8 de Abril de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución dictada en el expediente nº 230202283593, de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Jaén, que acordó imponerle una multa de 40.000 pesetas, y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes como autor de una infracción al artículo 52 del Reglamento General de Circulación en relación con los artículos 67.1 y 69.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y ello como consecuencia de denuncia formulada por Agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico, por el hecho de "circular con el vehículo GR-7921-J a 86...
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