STSJ Islas Baleares , 25 de Mayo de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:829
Número de Recurso1063/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 568 En la ciudad de Palma de Mallorca a 25 de Mayo del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las slas Baleares los autos Nº 1063 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, Sindicato de Trabajadores de las Islas Baleares, representado y asistido por la Letrada Dª. María Canudas Pujol; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. José

Luis Nicolau Rullan, y asistido por el letrado Municipal.

El objeto del recurso es el acuerdo del Pleno, adoptado en sesión celebrada el 29 de mayo de 1997, por el que se integraban las cláusulas del pacto negociado del Convenio sobre condiciones generales de Trabajo de los funcionarios de Palma, aprobado por acuerdo del Pleno de 15 de septiembre de 1993 y vigente hasta el 1 de enero de 1997, que no se opongan a las aprobadas en la sesión del Pleno de 24 de abril de 1997, pasando así a formar parte del Convenio aprobado para el trienio 1997-1999.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento especial en materias de personal, bien que se ofreciese trámite de conclusiones.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 29 de julio de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 9 de octubre siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edictó insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 29 de julio de 1998, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 19 de marzo de 1999, solicitando la declaración de inadmisibilidad o la desestimación del recurso, con imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 7 de julio de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 19 de septiembre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo únicamente la parte demandada insistiendo en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 4 de Mayo de 2001, se señaló el día 25 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acuerdo municipal contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

La parte demandante, Sindicato de Trabajadores de las Islas Baleares, con el punto de partida de que, junto a CC.OO, CSI-CSIF y UGT eran los sindicatos legitimados para formar parte de la Mesa General de Negociación de la Administración ahora demandada, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, y que desde aproximadamente finales de 1995 habían negociado todos ellos con el Ayuntamiento, esgrime en la demanda -conclusiones ya no presentó- que no fue convocado a reuniones que se celebraron el 4 y 11 de marzo de 1997, así como que en esta fecha y el 25 de marzo siguiente se llegó a un acuerdo entre UGT y el Ayuntamiento, razón por la cual sostiene que se trataría de acuerdo nulo de pleno derecho porque no todos los sindicatos fueron convocados a todas las reuniones y no todos los sindicatos suscribieron el acuerdo.

Pues bien, ese acuerdo, aprobado por el Pleno el 24 de abril de 1997, al ser incorporado al acuerdo que...

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