STSJ Andalucía , 30 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:16127
Número de Recurso1799/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

M.E. SENTENCIA NÚM. 2983/00 ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Treinta de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1799/99 interpuesto por Amelia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Almería en fecha 8 de enero de 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Amelia en reclamación sobre Declarativa de Derechos contra la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de enero de 1999 , por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Amelia debo absolver y absuelvo de la misma a la Consejería de Asuntos Social de la Junta de Andalucía.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª Amelia , mayor de edad, con D.N.I Núm NUM000 , presta sus servicios como personal laboral de la Junta de Andalucía en la Guardería Escolar "Torre de los Angeles" dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y con la categoría profesional de Educadora.

  1. - En el centro de trabajo donde la actora presta sus servicios tiene a su cargo un grupo de 19 niños de 3 años de edad y uno de ellos padece la enfermedad denominada Síndrome de Down y no controla ni la micción ni los esfínteres.

  2. - En fecha 20.10.98 la Dirección de la Guardería Infantil "Torres de los Angeles" comunicó por escrito a la actora lo siguiente" En relación la negativa de Vd. a cambiar el pañal al niño minusválido de su grupo y atendiendo al escrito que obra en su poder referente a este mismo tema, del Iltmo Sr. Delegado provincial de Asuntos Sociales, esta Dirección considera que siendo Vd. la responsable del aula deberá llevar a cabo debidamente la atención de ese menor.

  3. - Con anterioridad el cambio de pañales del niño minusválido era realizado por una especialista en Puericultura de la Guardería Infantil que actualmente presa sus servicios en Cunas.

  4. - Las funciones correspondiente a la categorías profesionales de Educadora y...

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