STSJ Islas Baleares , 2 de Noviembre de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:1531
Número de Recurso1449/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1047 En la ciudad de Palma de Mallorca a 2 de Noviembre del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1449 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, Hoteles en Explotación, Sociedad Limitada, representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, y asistida del Letrado D. Miguel Alomar Lladó; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Trabajo y Formación, de 18 de junio de 1998, por la que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 12 de febrero de 1998, por la que se imponían dos sanciones de multa, de 500.000 pesetas y de 200.000 pesetas, respectivamente, por la comisión de dos infracciones graves previstas en el articulo 95.4 y 5 del Real Decreto Legislativo 1/1995.

La cuantía del recurso se ha fijado en 700.000 ptas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 11 de septiembre de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 15 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 30 de octubre de 1999, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 22 de junio de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio aprueba.

CUARTO

Mediante Auto de 6 de febrero de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la testifical propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 8 de mayo de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 23 de octubre de 2001, se señaló el día 30 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Tras girarse visita de inspección el día 31 de julio de 1997 al centro de trabajo de la aquí recurrente, Hoteles en Explotación, Sociedad Limitada, sito en calle Las Lomas, sin número, en el término de Palma de Mallorca, y tras análisis de los cuadros horarios expuestos en cada Departamento, el 30 de octubre de 1997 la Inspección de Trabajo levantó el Acta de Infracción número 2085/97 al haberse comprobado, de un lado, que la empresa había modificado unilateralmente las condiciones sustanciales del personal de diversos departamentos en materia de horario/jornada y turnos de trabajo, de modo que durante 1997 se habían realizado jornadas distintas a las aprobadas de mutuo acuerdo para 1995 y, por otra parte, que diversos trabajadores, a consecuencia de las jornadas realizadas, no disfrutaban de los preceptivos descansos entre jornadas, afectando a la totalidad de trabajadores de los departamentos de cocina y comedor y a dos de bares.

Esos hechos se calificaron como dos faltas graves previstas en el artículo 95.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores y se proponían sanciones de 500.000 pesetas y 200.000 pesetas, respectivamente, esto es, en grado máximo y medio -artículo 97 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 36.1 y 37.3 de la Ley 8/88 y articulo 24.1 del Real Decreto 396/96- atendiendo que concurría en el caso:

- la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor en relación con las acciones u omisiones descritas, número de trabajadores afectados, importancia de las modificaciones efectuadas (en la 1ª

infracción) y carácter de derecho necesario - indisponible de los descansos semanales (en la 2ª

Infracciones).

- incumplimiento de la advertencia penal (sic, quiso decir previa) y de los requerimientos previos efectuados por el actuante verbalmente, en la reunión del día 29-5-97...

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