STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:1962
Número de Recurso7131/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7131/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 13 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1312/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 15.06.2000 dictada en el procedimiento nº 252/2000 y siendo recurrido SERVIRECORD SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.03.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Modificación cond. trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.06.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Apreciando de oficio la caducidad de la acción ejercida por Carmela , debo abstenerme de resolver sobre la validez y justificación de la modificación de condiciones de trabajo impugnada i debo absolver y absuelvo Servirecord SA de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La demandante trabaja en la empresa demandada desde el 15.2.1999 aunque había estado vinculada anteriormente a la misma empresa por otros contratos.

Segundo

El trabajo de la demandante es el propio de auxiliar en el servicio de ayuda a domicilio; inicialmente fue contratada para prestar servicios a tiempo parcial en jornada de 14 horas semanales (35%)

y horario de lunes a domingo de 09:00 a 11:00. La duración del contrato se estableció para servicio determinado consistente en la atención al usuario Manuel .

Tercero

El 21.5.1999, las partes firmaron un pacto en el que se acordaba "aumentar la jornada de trabajo 25 horas semanales, siendo el total de horas prestadas a la semana de 39 horas semanales, realizadas de lunes a domingo del siguiente modo: de lunes a viernes de 9:00 a 11:00 horas y de 11:30 a 13:30 horas, sábado de 9:00 a 10:00 horas, de 11:30 a 13:30 horas y de 16:00 a 22:00 horas y domingo de 9:00 a 11:00 horas y de 14:00 a 21:00 horas. Usuarias Manuel , Mercedes y Margarita ". Desde esa fecha, en efecto pasó a realizar dicho horario y el servicio a los usuarios indicados.

Cuarto

El 7.7.1999, la demandante sufrió un accidente, estuvo en incapacidad temporal y causó alta el 3.11.1999.

Quinto

Recibida el alta médica, la demandante consideró que no estaba en condiciones físicas para seguir trabajando, planteó dicha cuestión a la empresa y se acordó verbalmente que la trabajadora cumpliese el período de vacaciones que le restaba a partir de esa fecha y hasta el 15 de noviembre.

Sexto

El 15 de noviembre de 1999, las partes firmaron un nuevo pacto en el que se acordaba "reducir la hornada de trabajo 27 horas semanales, siendo el total de horas prestadas a la semana de 12 horas semanales, realizadas de lunes a sábados del siguiente modo: De lunes a sábados de 11:30 a 13:30 horas. Usuaria Margarita ".

Séptimo

La demandante ha percibido la retribución siguiente:

1999SalarialSubsidio IT Abril 46.271.- Mayo 77.752.- Junio109.684.- Julio 25.175.-68.400.- Agosto88.350.- Setiembre85.500.- Octubre88.350.- Noviembre72.172.- 8.550.- Diciembre33.168.- 2000 Enero 4.259.-37.383.- Febrero55.310.- Marzo59.125.- Abril57.218.- TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que con las formalidades propias de una apelación sin determinación alguna del precepto legal en que se ampare y entremezclada referencia a circunstancias de hecho valoraciones de probanzas y personales deducciones conclusivas, refiere el escrito de recurso formulado por la representación de la actora, bajo el epígrafe de "alegaciones" en tres puntos separados, sus motivos de suplicación tanto a mostrar su disconformidad con el resultado de hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la...

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