STSJ Cataluña 1316/2001, 13 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1926 |
Número de Recurso | 7298/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1316/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYADª. Dª. ROSA MARÍA VIROLES PIÑOLD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Rollo núm. 7298/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
MCP
ILMO. SR. D. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. D. ROSA MARÍA VIROLES PIÑOL
ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
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En Barcelona a 13 de febrero de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1316/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por HENKEL IBERICA SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 5.04.2000 dictada en el procedimiento nº 84/2000 y siendo recurridos Carlos Daniel , Gabino y Luis Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.
Con fecha 28.01.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Modificación condiciones de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.04.2000 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando en parte la demanda formulada por D. Gabino , D. Luis Francisco y D. Carlos Daniel , contra la empresa HENKEL IBERICA, S.A. debo declarar y declaro injustificada la medida adoptada por la empresa y que ha sido objeto de conocimiento en este pleito así como el derecho de los actores a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por lasanteriores declaraciones con las consecuencias legales inherentes a las mismas.
En fecha 14 de abril de 2000 se dicto Auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que procede la aclaración de la Sentencia número 214/2000, dictada en fecha 5.4.2000, y en su consecuencia se aclara en el siguiente sentido: Donde dice en el fundamento de derecho séptimo "Por razón de la materia contra la presente resolución cabe recurso de suplicación de acuerdo con lo establecido en el art. 189 de la L.P.L.", debe decir "Por razón de la materia contra la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno (art. 138.4 de la L.P.L.)."; y en el Fallo, donde dice "Notifíquese la presente resolución a las partes,con la advertencia de que no es firme y contra la misma podrán interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación." debe decir "Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de clase alguno.", ratificando por lo demás en todos sus extremos la resolución dictada."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada HENKEL IBÉRICA, S.A., con la antigüedad, categoría profesional y salario que se detallan en el encabezamiento de la demanda que se tiene por reproducido.
Los actores han venido prestando sus servicios en régimen de turnos de mañana y tarde de lunes aviernes, en semanas alternas.
La empresa entregó a los actores carta de fecha 22 de Diciembre de 1999, cuyo contenido se tiene por reproducido y que fundamentalmente pone en su conocimiento que a partir del 31 de Enero de 2000 pasarán a realizar turnos de mañana, tarde y noche.
La empresa no compareció al acto de juicio pese a haber sido citado en legal forma.
Presentada papeleta de conciliación ante la SCI en fecha 17 de Enero de 2000, se celebró acto conciliatorio el día 8 de Febrero de 2000, finalizando sin avenencia entre las partes.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Que tras la exposición de los que bajo el epígrafe de "antecedentes de hecho" la recurrente estima de interés y que, por no constituir conformea lo prevenido por el art. 191 objeto de la suplicación, ni cumplir en su formulación con las prescripciones que determina el siguiente art. 194, ambos de la L.P...
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STSJ Galicia , 25 de Junio de 2004
...pues, no hay indefensión alguna en tanto que la inasistencia se debió a actuar exclusivamente imputable a la parte. Es de citar la STSJ de Cataluña de 13.2.01 , que decía: ., ni comparece ni designa o concede la venia a otro letrado en ejercicio para que asista en el día y hora señalado al ......