STSJ Aragón , 11 de Junio de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:1677
Número de Recurso505/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 505/2001 Sentencia número: 661/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

  1. JUAN PIQUERAS GAYÓ

  2. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a once de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 505 de 2.001 (autos número 6 de 2001), interpuesto por la Excma. Diputación Provincial de Teruel; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 1 de marzo de 2.001; siendo recurrido el Comité de Empresa del Parque de vías y obras de dicha Corporación Provincial. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Comité de Empresa recurrido; contra la Diputación de Teruel; sobre conflicto colectivo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA DEL PARQUE DE VIAS Y OBRAS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL y declarar:

  1. Que el Pacto Acuerdo sobre Aspectos Sociales para el personal de la Diputación Provincial de Teruel que se encontraba vigente el día 1 de junio de 2000 continúa siendo obligatorio para las partes del presente Conflicto Colectivo en lo que no contradigan o limiten lo previsto en el Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, hasta su sustitución por otro o por la derogación expresa de las partes que lo negociaron.

  2. El derecho que asiste a los trabajadores que prestan servicios en el Parque de Maquinaria, Gabinete Geológico y Gabinete Técnico a percibir desde el día 1 de junio de 2000 las dietas por desplazamiento en las mismas condiciones y régimen de justificación que regían con anterioridad a dicha fecha.

Y condeno a la entidad demandada DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL a estar y pasar por dichas declaraciones.

Asimismo, respecto de la reclamación relativa al encuadramiento en el Grupo Profesional 4 del convenio único de los trabajadores que ostentaba la categoría profesional de Conductor de Primera u Oficial 1ª Conductor, declaro no haber lugar a resolver sobre la misma por estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento por no ser cuestión propia del proceso de Conflicto Colectivo.

Y absuelvo a la entidad demandada del resto de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1.- El Comité de Empresa de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel ostenta la representación de los trabajadores que prestan servicios en el Parque de Maquinaria, Gabinete Geológico y Gabinete Técnico de la referida Administración.

  1. - La relación entre el mencionado colectivo de trabajadores y la Diputación Provincial demandada ha venido rigiéndose, desde hace más de veinte años, por los sucesivos Convenios Colectivos para el Personal Laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en virtud de adhesión expresa de las partes a los mismos.

    A dicho personal se le venía aplicando los Pactos-Acuerdos sobre Aspectos Sociales que extendían su ámbito personal a todo el personal que presta servicios en la Diputación Provincial acogidos a los mismos, los cuales regulaban fundamentalmente un sistema de acción social, así como otras cuestiones como jornadas especiales, vacaciones, permisos y licencias; obrando en autos (folios 167 y siguientes) el que extiende su ámbito temporal desde el 1 de junio de 1999 hasta el 31 de mayo de 2003, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

    Además, la regulación de la relación entre las partes se completaba con otros acuerdos no concretados sobre distintas materias no determinadas.

  2. - Como consecuencia de la derogación del Convenio Colectivo para el personal del M.O.P.U. por el Convenio Colectivo Unico del Personal Laboral de la Administración del Estado (B.O.E. 1-12-98) se inició un período de negociaciones entre las partes adoptándose el acuerdo, en reunión de 2 de marzo de 2000 (cuya acta obra en las actuaciones, folio 10, dándose su contenido aquí por reproducido), de "Adhesión al Convenio Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998. BOE nº 287 de 1 de diciembre de 1998), en su integridad, al personal laboral de esta Diputación Provincial, acogidos en la actualidad al Convenio Colectivo del MOPU de 1990."

    Por Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial demandada de 16 de junio de 2000 se acordó la aplicación del Convenio Unico al personal que le fuera de aplicación desde el 1 de junio de 2000.

  3. - Desde el 1 de junio de 2000 la Administración demandada no aplica al personal al que se refiere el presente conflicto colectivo el Pacto-Acuerdo sobre Aspectos sociales por estimar que la adhesión efectuada al Convenio Unico de la Administración del Estado supone la desaparición de los acuerdos vigentes anteriormente.

  4. - Los trabajadores afectados por el presente conflicto, que habitualmente se desplazan fuera de su lugar de residencia para el desempeño de su trabajo, venían percibiendo, desde antes de 1985, en concepto de dietas, determinadas cantidades fijas para todas las categorías profesionales, distinguiéndose la "dieta completa" que se devengaba por día efectivo de trabajo, y la "media dieta" cuando el trabajador con prestación de servicios en jornada partida lo hiciese en jornada continuada por necesidades de la empresa.

    Abonándose también la dieta completa los viernes en que el trabajador regresaba a su domicilio después de permanecer desplazado durante la semana.

    El importe de dichas dietas, que periódicamente era actualizado, ascendía, al tiempo de la adhesión al Convenio Unico, a la cantidad de 2.314.- pesetas por media dieta y a la de 7.174.- pesetas por dieta entera.

    Los trabajadores devengaban dichas cantidades por la sola circunstancia de producirse el desplazamiento fuera del lugar de residencia sin tener que justificar gasto alguno de estancia o manutención.

    Tras la adhesión al Convenio Unico la entidad demandada exige a cada trabajador el justificar gastos de estancia y manutención para percibir dichas cantidades.

  5. - El personal conductor del Parque de Vías y Obras de la Diputación Provincial que ostentaba la categoría profesional de Oficial 1ª Conductor y tenían asignados los niveles salariales 6 y 7 del Convenio Colectivo para el personal laboral del MOPU han sido encuadrados, tras la adhesión al Convenio colectivo Unico, en el Grupo Profesional 5 de éste último Convenio.

  6. - Los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo venían percibiendo el complemento de jornada previsto en el artículo 56. A) del Convenio Colectivo del MOPU por...

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