STSJ Navarra , 12 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2003:176
Número de Recurso26/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00417 - 3 Rollo nº 2003/00026 Sentencia nº 25 Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTE Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DOCE DE FEBRERO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON David , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON David , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 2.326,8 Euros. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda en reclamación de cantidad deducida por D. David frente a CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones frente a ella deducidas." CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. David prestó sus servicios por cuenta de la empresa Servitrack, S.A. desde el 1-07-1005, ostentando la categoría profesional de Encargado General, habiéndose subrogado desde el 3-07-2001 la empresa codemandada Campsa Estaciones de Servicios, S.A., siendo aplicable a la relación laboral que mantienen las partes el Convenio estatal de Ambito Sectorial para las Estaciones de Servicio 2001-2002 y el Pacto Sindical de la empresa demandada (que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos).- SEGUNDO: El demandante en el período de enero a junio de 2001 incluido percibió de la empresa Servitrack, S.A. las cantidades señaladas en el hecho octavo de la demanda y por los conceptos de salario base, parte proporcional de la extra beneficios, antigüedad, antigüedad consolidada, y complemento de convenio.- Desde julio de 2001 a abril de 2002 percibió de la empresa demandada Campsa Estaciones de Servicio, S.A. las cantidades que se indican en el hecho noveno de la demanda, que se tiene aquí expresamente por reproducido, siendo el total percibido de julio de 2001 a abril de 2002 incluido la suma de 16.552,04 euros.- TERCERO: El demandante reclama la suma de 2.326,98 euros en concepto de diferencias salariales entre lo percibido de la empresa demandada y lo que considera que debió percibir en el período de julio de 2001 a abril de 2002 conforme al detalle plasmado en el hecho décimo de la demanda, que se tiene aquí expresamente por reproducidos.- CUARTO: Sólo a partir de enero de 2001 el demandante recibió en concepto de parte prorporcional de la paga de beneficios la suma de 20.128 ptas. al mes, y 88.279 ptas. en concepto de...

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