STSJ País Vasco , 15 de Octubre de 2002

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2002:4509
Número de Recurso1801/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1801/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a quince de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Ramón , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián-Donostia, de fecha 11 de Febrero de 2002, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por el recurrente, DON Ramón , frente al Organismo SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada en base a estas diferentes contrataciones por las causas y circunstancias que se detallan:

    INICIO 01-07-97 20-10-97 18-12-97 28-01-98 15-06-98 01-08-98 16-09-98 12-11-98 27-11-98 12-05-99 11-06-99 15-06-99 16-09-99 01-10-99 22-10-99 06-11-99 17-11-99 01-12-99 05-01-00 04-02-00 04-03-00 04-04-00 04-05-00 05-06-00 06-07-00 06-08-00 07-09-00 01-01-01 01-04-01 01-06-01 01-07-01 FIN 15-10-97 22-10-97 19-12-97 11-05-98 15-07-98 01-09-98 16-10-98 13-11-98 03-01-99 12-05-99 13-06-99 31-08-99 31-09-99 16-10-99 24-10-99 07-11-99 19-11-99 02-01-00 01-02-00 03-03-00 03-04-00 03-05-00 03-06-00 05-07-00 05-08-00 06-09-00 31-12-00 31-03-01 31-05-01 30-06-01 30-09-01

    POR VACACIONES POR PERMISO POR ACUMULACION DE TAREAS (COMO ORDENANZA)

    POR INCAPACIDAD LABORAL POR VACACIONES POR VACACIONES PRO VACACIONES POR PERMISO POR VACACIONES POR ATENCION DE CUIDADO FAMILIAR POR VACACIONES POR VACACIONES POR VACACIONES POR LICENCIA RETRIBUIDA POR ASUNTOS PARTICULARES POR LICENCIA DE FALLECIMIENTO FAMILIAR POR SUSTITUCION POR INCAP. TEMPORAL (PLAZA NUM000) POR ACUMULACION DE TAREAS POR ACUMULACION DE TAREAS POR ACUMULACION DE TAREAS POR ACUMULACION DE TAREAS PRORROGA PRORROGA PRORROGA PRORROGA PRORROGA PRORROGA PRORROGA PRORROGA 2º.-) El salario obtenido por el demandante ha ascendido a 274.844 pts. La categoría del demandante es cocinero.

  2. -) Desde el 5-1-00 el demandante suple una incapacidad temporal del titular de la plaza nº

    NUM000 , Jorge . Este señor ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 4-2-00 hasta el 24-8-00.

    Por resolución del INSS el 19-9-00 se declaró la incapacidad permanente absoluta del señor mencionado.

  3. -) El 1-7-01 la demandada comunicó al demandante que en relación a su plaza Cocinero que venía desempeñando con carácter eventual en este Hospital (Donostia), le participo que, al finalizar la jornada del día 30-9-01, su contrato quedará extinguido, cesando por tanto toda vinculación con este Hospital.

  4. -) Desde el 1-7-01 Doña Magdalena presta servicios como cocinera.

  5. -) La reclamación previa contra la decisión contenida en el hecho probado cuarto se presentó el 24-10-01.

    La demanda judicial fue presentada el 29-11-01".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Ramón contra "OSAKIDETZA" y estimando la excepción de caducidad opuesta por ésta frente a aquél, declaro caducada la acción ejercitada en este expediente por Don Ramón ".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación del Organismo SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA").

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las normas sustantivas, en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado ...

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