STSJ Islas Baleares 325/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2007:531
Número de Recurso107/2005
Número de Resolución325/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00325/2007

SENTENCIA

Nº 325

En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciocho de abril de 2.007.

ILMOS SRS.

PRESIDEN TE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRA DOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 107/2.005, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DOÑA Elvira, representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló.

Es Administración demanda la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, representada por la Sra. Abogada de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el trece de septiembre de 2.004 por la Consellería de Interior de la Comunidad Autónoma - y contra la desestimación presunta del recurso de reposición que había interpuesto la demandante el ocho de octubre de ese año - por medio de la que se excluía a la Sra. Elvira de la participación en las pruebas selectivas para la cobertura de una serie de plazas vacantes en la CC.AA. de les Illes Balears en el ámbito del cuerpo auxiliar administrativo.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diez de abril de 2.007.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Doña Elvira cuestiona, en este proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo dictado el 13 de septiembre de 2.004 por la Consellería de Interior de la Comunidad Autónoma - y contra la desestimación presunta del recurso de reposición que había interpuesto el 8 de octubre de ese año -, por medio de la que se excluía a la Sra. Elvira de la participación en las pruebas selectivas para la cobertura de una serie de plazas vacantes en la CC.AA. de les Illes Balears en el ámbito del cuerpo auxiliar administrativo.

A tenor de los presupuestos alegatorios que indica el escrito de demanda a los efectos de justificar la mayor plausibilidad de la tesis de invalidez jurídica de que se hace uso en éste frente a la de conformidad con el Derecho propuesto por la Administración demandada (a), el 17 de junio de 2.004 (con publicación en el BOIB el día 19 de ese mes) se aprobaron, por el Hble. Sr. Conseller de Interior, las bases generales que rigen los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes en la oferta pública de ocupación de la CC.AA..En esta misma fecha se dictó otro acuerdo del Sr. Conseller de Interior por la que se convocaron una serie de pruebas selectivas y se aprobaron los temarios relativos al cuerpo de auxiliares administrativos.

La peticionaria de la heterotutela judicial solicitó, dentro de los marcos temporales previstos en la convocatoria, la participación en (b) esas pruebas selectivas. La petición la realizó el 9 de julio de 2.005, tal como consta en el folio 17 del expediente administrativo, incluyendo en la misma una precisa alegación - que no aportación del documento que lo justificaba, tal como se explica en el escrito de demanda - de que Doña Elvira disponía, a su favor, del título de graduado escolar.

Esta alegación (sin necesidad de aportación, en el momento de formular la solicitud, del documento que lo pruebe,) determina el veraz cumplimiento de los términos vigentes en el punto 5º de las bases generales de la convocatoria, al decir en dicho lugar que:

"... los aspirantes tendrán que hacer mención expresa que reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos en cada caso".

Y, con esta perspectiva argumental, señala en el Hecho Quinto de los que contiene el escrito de demanda que:

"... Mi principal, la Sra. Elvira, al rellenar la solicitud, hizo exactamente lo que mandaba las bases, es decir, limitarse a "hacer mención", sin que deba presentarse la titulación requerida, lo que debe hacerse posteriormente (...) tal como establece la base 14 de la convocatoria".

En último término, y en lo que respecta al sustento normativo de la pretensión de invalidez jurídica que mantiene en el seno del recurso 107/2.005, señala que (c) la interpretación seguida por la Comunidad Autónoma contraría, como ha expuesto, las previsiones vigentes en las bases de la convocatoria que, en función de una muy reiterada doctrina jurisprudencia, conforman la ley de las pruebas de acceso a la función pública; que esa interpretación afecta al derecho constitucional que reconoce el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 Constitución Española); y, luego, que existe una transgresión del enunciado jurídico que recoge el artículo 10 del Decreto 27/1.994, de 11 de marzo, por medio del que se aprobó el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la CAIB, al asumir éste que para poder tomar parte en unas pruebas selectivas "... bastará que los aspirantes manifiesten en las instancias que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, ya que la acreditación y presentación de la...

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