STSJ Navarra , 27 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:1508
Número de Recurso93/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintisiete de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 93/99, promovido D. Germán contra acuerdo del Organo de Resolución Tributaria de 18-12-98, ratificado por el Gobierno de Navarra el 8-2-99, por el que se desestima el recurso de alzada nº 327/95 interpuesto contra liquidaciones nºs. 11.432/95 y 11.433/95, por "operaciones societarias" de constitución y disolución parcial de "Agrupación y Viviendas El Pinar", del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, siendo en ello partes: como recurrente D. Germán representado por la Procuradora Sra. Igea; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por Su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 5 de julio de 2000, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "se dicte sentencia en la que, estimando la demanda se declare la nulidad en los actos administrativos impugnados y se condene a la Administración a la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente con sus intereses de demora tributaria. Con expresa imposición de costas, en todo caso, a la Administración demandada.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente por escrito presentado el 30 de octubre siguiente, se opuso a la demanda el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que obra en autos consta, la propuesta por la parte actora; y, evacuado el trámite de conclusiones, el pasado 27 de julio tuvo lugar la votación y fallo.

CUARTO

La presente sentencia de dicta fuera del plazo fijado en el art. 67 L.J.C.A dada la inhabilidad al efecto del mes de agosto y por haber estado el ponente durante los primeros quince días de septiembre en situación de vacaciones reglamentarias.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos no discutidos que el demandante y otros constituyen en 1988 una comunidad de bienes, denominada "Agrupación de Viviendas el Pinar", cuyo objeto era la construcción de unas viviendas unifamiliares y su posterior adjudicación a cada uno de los socios comuneros para su uso particular. En 1994 se procedió a la adjudicación al recurrente de una vivienda y un garage en escritura pública que fue presentada en la Hacienda Foral para la liquidación de impuestos que fuera procedente, practicándose por la Administración dos liquidaciones tributarias por el Impuesto sobre Operaciones Societarias, una por constitución de sociedad y otra en concepto de disolución.

Tales liquidaciones son las impugnadas en el presente recurso mediante la impugnación de las resoluciones administrativas que las confirmaron en dicha instancia.

SEGUNDO

Los artículos 12 y 13 de la Norma básica del Impuesto de 17 de marzo de 1981 y 44 de su Reglamento, al igual que sucede con la correlativa norma estatal, configura como acto sujeto al impuesto "la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades", debiendo equipararse a éstas las comunidades de Bienes, constituidas por actos "inter vivos" que realicen actividades empresariales.

En interpretación de tal normativa y en defensa de la legalidad de las liquidaciones impugnadas, entiende la Administración (Organo de Resolución Tributaria que, a efectos tributarios la existencia de una actividad empresarial no requiere que concurra inexcusablemente la nota de habitualidad, como se deduce de que el legislador haya descrito tal actividad como la que tiene por finalidad la de "intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios", locución -dice - en las que el término "intervenir" sugiere ejercicio eventual, ocasional o esporádico, interpretación avalada por...

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