STSJ Murcia , 26 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2002:3218
Número de Recurso99/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

ROLLO DE APELACIÓN nº99/02 SENTENCIA nº1088/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº1088/2002 En Murcia, a veintiséis de diciembre de dos mil dos. En el rollo de apelación nº 99/02, seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 248/2002, de veintidós de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, que desestimaba el recurso contencioso administrativo nº 1042/2001, tramitado por las normas de procedimiento abreviado en cuantía indeterminada, contra resolución dictada, el 30 de agosto de 2001, por el Director Gerente del Hospital Morales Meseguer por la que se adjudicaba el puesto de Jefe de Asesoría Jurídica a Dª Mónica , con efectos de 1 de septiembre de 2001; figuran como parte apelante D. Gerardo , representada por el Letrado D. Ángel Hernández Martín y como parte apelada la Dirección Territorial del INSALUD (ahora Servicio Murciano de Salud), representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y parte codemandada

Dª Mónica , representada y dirigida por la Letrada Dª Rosario Martínez Lozano ; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandad, y a la parte codemandada, para que formalizaran su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia al no haber solicitado las partes recibimiento a prueba, ni celebrado vista, ni conclusiones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos de la sentencia apelada. La sentencia que se impugna desestimó el recurso planteado contra la resolución de 30 de agosto de 2001 dictada por el Director Gerente del Hospital Morales Meseguer por la que se adjudicaba el puesto de Jefe de Servicio de la Asesoría Jurídica a Dª Mónica , con efectos 1 de septiembre de 2001. Con independencia de la cuestión referente a la motivación del acto, la argumentación de la partes gira en torno a qué normas deben entenderse aplicables para la cobertura de un puesto de libre designación en personal estatutario no facultativo. Para la resolución de la controversia debe tenerse presente que Dª Mónica está vinculada al Hospital mediante un contrato laboral interino como personal no sanitario.

SEGUNDO

La Administración demandada entiende que no resulta aplicable al caso de autos la Ley 30/84 ni el Real Decreto 364/95, puesto que la regulación del sistema de provisión de plazas de jefaturas de sección y de servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social se contiene en los artículo 23 a 25 del Real Decreto Ley 1/99, ahora con el valor de Reglamento y la Ley 30/99, y tal regulación establece un marco cerrado y completo para tales nombramientos. La Ley contiene una regulación escueta en la que se limita a disponer en su artículo 10.2 que "en cada servicio se determinarán los puestos directivos y de jefatura de unidad que puedan ser provistos mediante libre designación previa convocatoria publica, así como los que se proveerán mediante nombramiento temporal previo concurso de méritos. El Reglamento, el Real Decreto Ley 1/99, degradado por la Ley 30/99 en su Disposición Derogatoria, en su art. 24 establece los requisitos para acceder a las convocatorias para la provisión de jefaturas de unidad, disponiendo que podrá participar en las convocatorias el personal que en la fecha de su publicación se encuentre prestando servicios en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR