STSJ La Rioja , 20 de Enero de 2004

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2004:24
Número de Recurso94/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 20 de enero de 2004 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. Luis Loma Osorio Faurie, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 3 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 94/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª

Amanda , funcionaria que postula por si misma y asistida por su letrado Dª AINHOA MARTÍNEZ RUIDIAZ, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de Gobierno y, como codemandados Don Pedro Enrique , Dª Sara , Dª Elvira , Don Juan Carlos , Dª María Consuelo , Dª Luisa , Dª Carina , Dª Valentina , Dª Lidia , Dª Cecilia , Dª Marí Trini y Dª Mercedes , funcionarias que postulan por sí mismas; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 18 de febrero de 2000 se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño y en nombre de Dª Amanda , recurso contencioso-administrativo contra denegación por silencio administrativo de la reclamación contra la publicación de las listas de aprobados de primer ejercicio para la provisión de plazas vacantes de la Escala Sanitaria de Grado Medio de la Administración Especial de la Comunidad, pruebas selectivas convocadas por Orden 137/1998 de la Consejería de Desarrollo Autónomico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de la Rioja.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 23 de octubre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO... 1. Que la lista de aprobados del primer ejercicio de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de la Escala Sanitaria de Grado Medio de Administración Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el Tablón de Anuncios el 11 de mayo de 1999 no es conforme con el Ordenamiento Jurídico. En consecuencia, ha de ser anulada y dejada sin efecto, en cuanto a la no inclusión de la demandante en la relación de admitidos. Que reconozca el derecho de la demandante a quedar incluida en la lista de aprobados del primer ejercicio de las pruebas selectivas a que hemos hecho mención, con todas las consecuencias inherentes a tal reconocimiento, ordenando al órgano competente para ello a incluirla en la referida lista en el lugar correspondiente conforme a la puntuación obtenida. Se condene a la Administración demandada a pasar por tal declaración con todas las consecuencias que se derivan de dicho pronunciamiento. Se condene a la Administración a indemnizar a la demandante por los perjuicios ocasionados debido a su actuación, especialmente en relación con la falta de resolución a la cual está obligada. Indemnización que deberá fijar el Tribunal y que esta parte valora, en proporción a los salarios establecidos para el cuerpo de ATS/DUE, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la iniciación del procedimiento, en millón y medio de pesetas."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 20 de enero de 2004, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso la denegación por silencio administrativo de la reclamación contra la publicación de las listas de aprobados de primer ejercicio para la provisión de plazas vacantes de la Escala Sanitaria de Grado Medio de la Administración Especial de la Comunidad, pruebas selectivas convocadas por Orden 137/1998 de la Consejería de Desarrollo Autónomico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de la Rioja.

En el escrito de demanda se formulan los siguientes motivos de impugnación: Irregularidades cometidas por el Tribunal que se determinan en la anulación de la pregunta nº 22, la falta de acierto en las respuestas correctas en las preguntas 44 y 47, el no acceder a la confrontación de los resultados de la demandante en la revisión del examen y su cambio de criterio en la transformación de los puntos absolutos a los puntos reales.

SEGUNDO

A fin de dejar acotado el ámbito en el que ha de...

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