STSJ Galicia , 26 de Abril de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:3435
Número de Recurso1304/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001304 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A N° 709/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veintiséis de abril de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001304/1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Salvador , que comparece por si mismo, contra Resolución de O VALEDOR DO POBO de 17/04/1997 publicada en el DOG número 79 de 25.04.97 sobre provisión puesto de Jefe de Servicio en el Valedor do Pobo anunciada por resolución de 20.1.97. Es parte como demandada VALEDOR DO POBO representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por resolución del Valedor do Pobo de fecha 20 de enero de 1997, se anunció la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Jefe de Servicio en esa Institución. Por resolución del 17 de abril del Valedor do Pobo, se pone término a la convocatoria abierta para la provisión del meritado puesto de trabajo, designando para su cobertura a D. Julián . - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare no ajustada a Derecho la resolución recurrida y anule el nombramiento en su virtud formulado.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al representante legal de la Administración demandada evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que desestimando el recurso, se declare ajustada al ordenamiento jurídico la resolución del Valedor do Pobo contra la que se recurrió.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Salvador impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 17 de abril de 1997 por la que se pone término a la convocatoria pública abierta para la provisión, por el sistema de libre designación, del j puesto de trabajo vacante de Jefe de Servicio en el Valedor do Pobo, anunciada por resolución de 20 de enero de 1997, adjudicándoselo a don Julián .

Dos son los motivos en que se funda la impugnación: 1° Omisión del informe que, según las alegaciones del i recurrente, ha de emitir el responsable del órgano a que está adscrito el puesto de trabajo de cuya cobertura se trata, y 2° Desviación de poder.

SEGUNDO

El primero de los motivos enunciados en la anterior fundamentación se basa en el artículo 16.2 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Provisión de Puestos de Trabajo, promoción profesional y promoción interna, (coincidente sustancialmente con el 54.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo) establece que en los casos de provisión de un puesto de trabajo de libre designación previamente a la resolución por el órgano convocante se emitirá un informe previo por parte del titular del centro, organismo o unidad a la que figure adscrito el puesto convocado.

Resulta evidente que si coincide el órgano que decide el nombramiento con aquél de quien depende o al que figure adscrito el puesto convocado, carece de sentido el mencionado informe previo pues no tendría lógica que hubiere de emitirlo quien tuviera que resolver dado que su parecer ya se exterioriza en la propia resolución. No cumpliría en ese caso su función garantizadora tendente a evitar que las facultades de libre designación se transformasen en nombramiento arbitrario. En consecuencia, la citada constituiría una hipótesis clara de excepción a la exigencia de informe previo.

En la demanda supone el actor que el puesto de trabajo de Jefe de Servicio en el Valedor do Pobo convocado está adscrito a alguna unidad, bien sea un Vicevaledor o Adjunto al Valedor, bien sea a la Secretaría General u órgano asimilado etc., más ello no coincidía con...

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