STSJ Canarias , 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:295
Número de Recurso711/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00034/2001 ROLLO N° RSU 711/2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiseis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SUITE TAURITO S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 05 de Noviembre de 1999, dictada en los autos de juicio n° 644/1999 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Jesús María frente a SUITE TAURITO S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de Hostelería, desde el 14 de enero de 1998, con la categoría profesional de Jefe de Sector, y con un salario de 7.121 ptas diarias, con prorrateo de pagas extras. 2.°).- La relación se inició en dicha fecha mediante contrato de trabajo temporal por acumulación de tareas, que obra en autos, y cuya clausula 7° decía así: -El objetivo del presente contrato se justifica dada la experiencia de años anteriores, para hacer frente al incremento de ocupación que se produce en las fechas, objeto de la presente contratación, motivadas por las campañas promocionales que se van a efectuar, y que no se detallan en el presente contrato por motivos de confidencialidad, pero que están detalladas en el plan de Márketing que la empresa elabora anualmente, contratación efectuada al amparo de lo establecido en el Artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores. 3°).- Dicho contrato fue prorrogado hasta el 13.7.99. 4°).- El 28.5.99 la empresa comunica al actor la finalización del contrato en fecha 13.7.99 por expiración del término pactado. 5°).- El art. 36 punto III del C. Colectivo del sector a nivel Provincial, obrante en autos, regula la duración máxima de los contratos eventuales. 6°).- Al firmarse el contrato de trabajo, el Hotel tenía más de 160 trabajadores en plantilla, descendiendo paulatinamente desde Abril de 1998 hasta llegar a 133 en agosto de 1998, volviendo a subir en Navidades de 1998 hasta más de 150 trabajadores, oscilando posteriormente y hasta Septiembre de 1999 en torno a dicha cifra. 7°).- Evolución similar sufrió el porcentaje de ocupación de hotel Suite Princess, centro de trabajo del actor, según estadística que obra al doc. III de la prueba de la parte demandada. 8°).- Obra en autos copias no impugnadas de liquidación ISIC de la empresa demandada de los ejercicios 97,98 y 99, que se dan por reproducidos. 9°).- También se dan por reproducidos los contratos de ocupación hotelera suscritos con distintos operadores de viajes que obran a los doc. 13 al 16 de la prueba de la parte demandada. 10°).- Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimar la demanda promovida por D. Jesús María contra Suite Taurito S.A. y Fogasa, DECLARO improcedente el despido y CONDENO al demandado a que en el plazo de 5 días, a contar desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir a la actora o su indemnización en cuantía de cuatrocientas ochenta y siete mil trescientas cuarenta y tres pesetas (487.343 ptas.), y en todo caso al abono de salarios de tramitación, a razón de 7.121 pesetas desde el 14.7.99 hasta la notificación de la presente. Se condena además a la demandada al pago de 75.000 ptas de multa y al abono de los honorarios del Letrado de la parte actora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda por despido deducida por trabajador eventual que ve resuelta su relación por vencimiento del término estipulado y entiende que la extinción entraña despido por ser fraudulento el contrato apoyado en causa falsa.

Frente a ella, la dirección legal de la empresa formaliza escrito de recurso articulando tres motivos; uno de revisión fáctica, amparado en el ap b/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral y dos de censura jurídica, denunciando, de un lado, violación por interpretación errónea del artículo 3 RD 2546/94, en relación con el artículo 15.1.b) Estatuto de los Trabajadores y 36 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Hostelería, y, de otro, infracción por aplicación indebida del artículo 97.3 Ley Procedimiento Laboral.

El recurso...

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