STSJ Andalucía 3012/2003, 14 de Octubre de 2003
Ponente | JOSÉ MARIA CAPILLA RUIZ COELLO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:13245 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3012/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
11
M.E
SENTENCIA NÚM. 3012/03
Autos nº 592/02
Social Tres de Almería
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1036/03, interpuesto por Leonardo Y OTROS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERIA en fecha 16 DE ENERO DE 2003, autos nº 592/02 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Leonardo Y OTROS en reclamación sobre CANTIDAD contra TECNICAS MEDIOAMBIENTALES(TECNIEDISA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 DE ENERO DE 2003, por la que desestimando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de falta de reclamación ante la Comisión paritaria del convenio alegas por la empresa Técnicas Medioambientales TECMED S.A.: debo desestimar y desestimo las demandas interpuesta por D. Leonardo , D. Ernesto , D. Juan Manuel , D. Pedro , D. Eduardo , D. Jesus Miguel ,D. Rodrigo , D. Fernando , D. Marco Antonio , D. Jose Ramón , D. Isidro , D. Benedicto , D. Luis Enrique , D. Romeo , D. Humberto , D. Aurelio , D. Jesús Luis , y D. Vicente , absolviendo de las mismas a la empresa Tecnicas Medioambientales TECMED S.A.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Los actores D. Leonardo , D. Ernesto , D. Juan Manuel , D. Pedro , D. Eduardo , D. Jesus Miguel , D. Rodrigo , D. Fernando , D. Marco Antonio , D. Jose Ramón , D. Isidro , D. Benedicto , D. Luis Enrique , D. Romeo , D. Humberto , D. Aurelio , D. Jesús Luis , y D. Vicente ,cuyas demás circunstancias personales constan en autos, vienen prestando sus servicios para la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed S.A., dedicada a la actividad de Limpieza Pública, con la antigüedad, categoría profesional y salario que para cada uno de ellos se hayan reflejados en las respectivas acumuladas en este procedimiento y que damos aquí por reproducidos.
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-A las relaciones laborales entre las partes les es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para los años 2001 al 2003 de la empresa Técnicas Medioambientales sindicatos CCOO, U.G.T y C.G.T; siendo de aplicación supletoria en lo no previsto en el mismo el Convenio General de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillados( BOE 7-3-96).
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- Conforme al anterior Convenio de empresa los actores perciben entre sus retribuciones un plus de especialización y un plus de penosidad, cuya cuantía ascendió en el año 2001 a 1,436 ? diarios por el plus de especialización y a 1,49 ? diarios por el mismo concepto en el año 2002, siendo el importe del plus de penosidad del 21,5% del salario base para el año 2001 y del 23% para el año 2002.
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- El mismo Convenio Colectivo fijo plus de especialización para las categorías profesionales de peón de lavacontenedores y peón especialista de 7,22? diarios para el año 2001 y de 7,47 ? diarios para el año 2002.
Igualmente dicho convenio estableció un plus de penosidad para la categoría profesional de Conductor de lava contenedores en cuantía del 31,5% del salario base para el año 2001 y del 33% del salario base para el año 2002.-
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- Las demandantes solicitan que se les reconozca el derecho a percibir el plus de especialización en la cuantía prevista para los peones de lavacontenedores o peones especialistas y el plus de penosidad en el porcentaje del salario base estipulado para los conductores de lavacontenedores, así como que se le abone a cada uno de ellos la cantidad de 2946,08 ? en concepto de diferencias retributivas en el periodo comprendido entre el mes de abril del año 2001 y el mes de marzo del año 2002, ambos inclusive de las cuales 2016,07? corresponden al plus de especialización y a los 930,01? restantes al plus de penosidad.
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- Durante el periodo comprendido entre el mes de abril del 2001 y el mes de marzo del 2002, ambos inclusive, los demandantes han trabajado un total de 295 días.
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- Todos los demandantes, con excepción de D. Jesus Miguel y D. Jesús Luis que son Conductores de segunda, tienen la categoría profesional de conductor de primer y manejan alguno de los vehículos o maquinaria recocidos en el documento nº 1 de la parte actora realizando las funciones allí enumeradas.
Pos su parte los conductores de segunda conducen los vehículos o maquinas recogidas en el documento nº 2 de la parte actora y realizan las tareas allí referidas; los conductores de lavacontenedores hacen las funciones recogidas en el documento nº 3 de la parte actora y los peones de lavacontenedores y peones especialistas, las funciones recogidas en los documentos nº 4 y 5 respectivamente de la parte actora.
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- Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 29-4-02, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Leonardo Y OTROS , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la sentencia desestimatoria de las demandas acumuladas y que, interpuestas por conductores de primera y de segunda de la empresa demandada, reclamaban de ésta les fueran satisfechos los pluses de especialización y el de penosidad en la cuantía que tienen reconocidos otros...
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