STSJ Cataluña , 25 de Junio de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:8063
Número de Recurso1948/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 1948/1997 Partes: Desballestament El Maresme, S.L. C/ Ayuntamiento de Mataró

Codemandado: Don Benito SENTENCIA N°.809 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Antonio Moya Garrido Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n°. 1948/1997, interpuesto por la Entidad Desballestament El Maresme, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús María Millán Lleopart y dirigida por el Letrado Don Félix Velasco Marseñach, contra el Ayuntamiento de Mataró, representado y asistido por el Letrado Don Manuel Monfort Pastor; y, como codemandado, Don Benito , representado por el Procurador de los Tribunales Don Jaume Bordell Cervelló y defendido por el Letrado Don Santiago Martínez i Sauri. Ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. Antonio Moya Garrido, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Comisión de Gobierno municipal del Ayuntamiento de Mataró de 7 de abril de 1997, por la que se resolvió el concurso público convocado para la contratación del servicio de retirada, custodia y desguace de vehículos abandonados en el municipio de Mataró por un período de cuatro años al industrial Sr. Benito , habiendo de satisfacer al Ayuntamiento de cantidad de 300'- ptas. por vehículo fuera de uso con destino a ser destruido.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que se declarase nula y sin efecto la Resolución recurrida, acordando, en su caso, se proceda a la convocatoria de un nuevo concurso para su adjudicación. Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento de Mataró demandado y la del Sr. Benito se opusieron al recurso, conforme a las consideraciones de sus respectivos escritos, interesando su desestimación y la imposición de costas al actor.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose el día 18 de junio del año en curso para la resolución del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria de la demanda se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones jurídicas: A) en cuanto al procedimiento, en la vulneración del artículo 232 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales -Dto. 179/95, de 13 de junio-, en cuanto establece la obligación de someter el pliego de cláusulas de explotación a información pública, lo que se incumplió en el caso de autos; y en la omisión de las cláusulas establecidas en la letra c, 1, del dicho precepto, relativa a los bienes e instalaciones del ente cuya explotación se entregue al contratante, que no fueron determinados hasta el día 4 de junio de 1997; en la omisión del canón o participación a satisfacer por el contratista-letra g, del art. 932/1; y de la fianza provisional y definitiva a prestar; y en la infracción del art. 274/1 de la Ley Municipal de Régimen Local de Cataluña en cuanto establece la obligación de anunciar las subastas y concursos públicos; y de su art. 285 sobre la publicación de la adjudicación de los contratos; todo ello con vulneración del principio de igualdad de los licitadores; B) En cuanto la nulidad de la adjudicación del contrato: 1) por la falta de motivación del acuerdo de adjudicación, con vulneración de lo preceptuado en el artículo 89/1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, constando sólo la ponderación de los criterios en el informe del Jefe de la Policía Local de 18 de febrero de 1997; b) respecto del criterio sobre la mayor solvencia técnica no se justifica la mayor puntuación del adjudicatario -7,5 sobre 7-; c) en cuanto a la experiencia profesional, se justifica la mayor puntuación del adjudicatario dado que acredita ocho años de experiencia en esta actividad en el mismo departamento; d) en relación con la mejor calidad del proyecto de gestión, ni el pliego de cláusulas administrativas ni técnicas especifican qué conceptos y documentación habían de incluirse en el proyecto; y e) sobre las características de los vehículos y elementos destinados al servicio, no se comprobaron las del vehículo del actor, ni las medidas de seguridad de sus instalaciones, sin que fuese valorado este criterio por el Ingeniero municipal.

SEGUNDO

Los motivos de nulidad del concurso de autos basados en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 232 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Entidades Locales...

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