STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2005:976
Número de Recurso4578/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4578/2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 329/2 005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL En la ciudad de A Coruña, a doce de mayo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4578/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Prazadouro, S.L.", representada por D. Xulio López Valcárcel y dirigida por Dª. Manuel Guillermo Pérez Gómez, contra el Acuerdo de 18-3-02 del Ayuntamiento de Lugo. Es parte demandada el Ayuntamiento de Lugo, representado por D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigido por D. José Antonio Mourelle Cillero. Actúa como codemandada "Erosmer Ibérica, S.A.", representada por Dª. Bibiana Flores Rodríguez y dirigida por Dª. Teresa Sierra García. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 5-5-05.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 18-3-02 del Ayuntamiento de Lugo por el que se aprueba la adjudicación del "Concurso público para a adxudicación, en réxime de concesión administrativa de dominio público, da redacción do proxecto, construcción e explotación dun espacio multifuncional de ocio, comercial e de servicios no Parque da Milagrosa" a favor de "Erosmer Ibérica, S.A.".

SEGUNDO; La parte actora sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho tanto porque confirmó la indebida exclusión de su oferta realizada por la Mesa de Contratación como porque, también de forma indebida, adjudicó el concurso a la oferta presentada por la codemandada, y pretende que se decrete su nulidad y que se declare que tiene que serle adjudicado con las condiciones contenidas en su oferta. La primera de las referidas afirmaciones parte de la inexactitud de lo informado por los servicios municipales de arquitectura y urbanismo sobre que la oferta de la recurrente no se ajustaba al PGOM porque proyectaba en el subsuelo viario un uso comercial en el...

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