STSJ Aragón , 30 de Noviembre de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:2836
Número de Recurso702/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 702 del año 1.997- SENTENCIA Nº 832 de 2.000 En Zaragoza, a treinta de noviembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2ª), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso contencioso-administrativo número 702 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DOÑA Encarna , representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistida por el letrado D. Fernando Rivarés Baches; y como Administración demandada la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Emilia Bosch y asistida por el letrado D. Jesús Solchaga Loitegui y como coadyuvante DOÑA María Milagros , representada y asistida por la letrada Dª Mª. Pilar Salas Sesa. Es objeto de impugnación la resolución del Rectorado de la Universidad de Zaragoza de 12 de marzo de 1997, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión de Garantías de 24 de febrero de 1997 por el que se resuelven las reclamaciones presentadas y se propone a Dª Lidia para el desempeño de la plaza nº NUM000 de ASP6 del Área de Teoría e Historia de la Educación del Departamento de Ciencias de la Educación, Escuela Universitaria de Profesorado de E.G.B. de Huesca, en el segundo concurso público de contratación y traslado de profesorado, curso 1996-1997.

Procedimiento: Especial de Personal Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 1 de julio de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la nulidad de la resolución recurrida- y al haber sido amortizada la plaza nº NUM000 por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 19 de junio de 1997, en los concursos públicos que se celebren por dicha Universidad para plazas de la misma, no se tengan en cuenta los períodos trabajados por las señoras Lidia y María Milagros al no contar con tres años de experiencia profesional fuera de la Universidad que exige imperativamente el ordenamiento jurídico vigente; y se impongan las costas a la Universidad demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998 , y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998; de 13 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución del Rectorado de la Universidad de Zaragoza de 12 de marzo de 1997, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión de Garantías de 24 de febrero de 1997 por el que se resuelven las reclamaciones presentadas y se propone a Dª. Lidia para el desempeño de la plaza nº NUM000 de ASP6 del Área de...

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