STSJ Cataluña , 9 de Junio de 2004

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2004:7147
Número de Recurso36/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 36/1999 SENTENCIA nº 658 /2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dña. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ Dña. RAMONA GUITART GUIXER En Barcelona, a nueve de junio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Pedro Antonio representado por la Procuradora Dña. Mónica Banque Bover y asistido por la Letrada Dña. Anna Diez Llàcer, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE GOVERNACIO, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Pedro Antonio . impugna la Resolución dictada por el Conseller de Governació de la Generalidad de Cataluña, de 20 de noviembre de 1998, que resolvió, desestimándolo, el recurso ordinario interpuesto contra la calificación obtenida en el período de prácticas, tercera fase de la oposición para ingreso en el Cuerpo de Mozos de Escuadra (convocatoria 46/97). La única cuestión a dilucidar es la legalidad de la calificación de no apto obtenida en la fase de prácticas, ya que deriva, en exclusiva, de los hechos acaecidos en la Comisaría de Rosas, el 4 de agosto de 1998.

SEGUNDO

No se cuestiona por las partes la existencia de un incidente, que dio lugar a la correspondiente incoación de diligencias penales. Tampoco se cuestiona que el demandante no tuvo participación alguna en los mismos, ni fue testigo de lo sucedido En realidad, la Administración admite, como más adelante se verá, que el motivo determinante de la calificación de no apto fue haberse negado el demandante, entonces funcionario en prácticas, a declarar en las diligencias informativas abiertas para esclarecer unos hechos, susceptibles de ser recriminados penalmente. Consta acreditado en autos que el demandante, fue asignado, junto a otros funcionarios en prácticas a la Comisaría de Rosas lugar en el que se produjeron los hechos. La certificación de la Secretaria del Tribunal Calificador, de 11 de marzo de 2002, evidencia que el Sr. Pedro Antonio realizó el período en prácticas desde el 1 de julio de 1998 al 9 de agosto de 1998, en el ABP Alt Empordà- Rosas, cuyo Cap, en aquellas fechas era el funcionario TIP NUM001 ; así como que desde el 10 de agosto de 1998 hasta la finalización del período de prácticas, las realizó en el ABP de la Garrotxa- Olot, cuyo Cap era el funcionario con TIP NUM000 .

La primera cuestión a examinar es el acta del Tribunal calificador de 30 de septiembre de 1998. Su primer folio, donde se hace constar la fecha, hora, lugar, miembros del Tribunal que asistieron, apertura de la sesión, lectura de los resultados de la 3ª fase del proceso selectivo (período de prácticas) y estado de la situación de la convocatoria (convocados 745, aptos 735 y no aptos 10), acredita que el primer punto examinado por el Tribunal calificador fue elevar a votación la calificación "dels aspirants que tot seguit es relacionen", reseñandose tres: el primero el Sr. Carlos (que tiene interpuesto el recurso contencioso-administrativo núm. 62/99), el segundo el Sr. Pedro Antonio , aquí demandante, y el último el Sr. Ernesto (que tiene interpuesto el recurso contencioso- Administrativo núm. 45/99). En consecuencia, no existe duda alguna de que se hizo una evaluación previa y diferenciada a la del resto de los aspirantes. Y, el resultado de la valoración descansa en la siguiente línea: "El Tribunal Qualificador acorda atorgar la qualificació de no apte als esmentats aspirants".

Los documentos del...

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