STSJ Canarias , 11 de Junio de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:2275
Número de Recurso3134/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 736/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a once de junio del año dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección la), con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 3134/1997, en el que interviene como demandante LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y como Administración demandada el Ayuntamiento de Ingenio, representado por el Procurador Don Armando Curbelo Ortega, asistido del Letrado; Don Luis Rivero Afonso; versando sobre provision de puesto de Secretario; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento seguido por el especial de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Pleno del Ayuntamiento de Ingenio en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de Junio de 1,997, se acordó: 4.- Personal: 4.1 Acuerdo que proceda sobre resolución de los concursos ordinarios para cubrir los puestos de Secretario, Intervención y Tesorería ..Y puesto el Asunto a votación se acuerda, con el voto a favor de once Concejales (PSOE) y siete abstenciones (PP, CC y CGC) declarar desiertos los concursos ordinarios convocados para cubrir los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero del Ayuntamiento de Ingenio.

SEGUNDO

La representación de la Administración actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se estime el recurso, declarando anular el acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que en la que declare la inadmisión del recurso, o subsidiariamente, lo desestime y declare los actos recurridos conformes a Derecho.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por los que se declaran desiertos los concursos ordinarios convocados para cubrir los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero del Ayuntamiento de Ingenio. Y cuya nulidad postula la representación procesal de la Administración actora por las consideraciones siguientes: I.- En sesión extraordinaria del pleno municipal del Ayuntamiento de Ingenio, celebrada el día 18 de junio de 1997, se adoptó el acuerdo en el punto 41 del orden del día, de aprobar la Resolución del concurso ordinario de méritos para la provisión del puesto de secretaria de la Corporación, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. II.- En cumplimiento de lo previsto en el art 56.1 de la Ley 7/95 de 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local, se recibió en la Dirección General de Administración Territorial, con registro de entrada n° 7387 de 3 de Septiembre de 1997, un ejemplar del acta de la sesión ordinaria del pleno. III.- Mediante Resolución de la Dirección General de Administración Territorial de 18 de Septiembre de 1997 se requirió al Ayuntamiento de Ingenio para que anulara o rectificara los acuerdos del tribunal de valoración en sesión celebrada el 13 de Junio de 1997 y por el pleno del Ayuntamiento de Ingenio, en Sesión de 18 de Junio de 1997, punto 41 del orden del día, sobre la Resolución del concurso ordinario para la provisión del puesto de Secretaria de la Corporación. El plazo concedido al Ayuntamiento para la anulación de los acuerdos finalizó el día 25 de Octubre de 1997. IV.- Que la Administración de la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias, podrá requerir o impugnar ante la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales que infrinjan el Ordenamiento Jurídico, conforme dispone el art 65, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril y 23 de la Ley Territorial 14/90, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias.

SEGUNDO

El REAL DECRETO LEGISLATIVO 25-6-1994, núm. 2/1994, Modifica la Ley 7/1985, de 2-4-1985, reguladora de las bases del Régimen Local y el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18-4-1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo que se refiere a la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dice: Artículo primero. Modificaciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril. El apartado 1 del artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, queda redactado como sigue: "I. El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta los méritos generales, entre los que figuran la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad; los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de cada Comunidad Autónoma y de la normativa autonómica, y los méritos específicos directamente relacionados con las características del puesto. Los méritos generales serán de preceptiva valoración en todo caso, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará el 65 por 100 del total posible conforme al baremo correspondiente. No regirá esta limitación cuando no se establezcan otros méritos. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma y de su normativa específica se fijará por cada Comunidad Autónoma, y su puntuación podrá alcanzar hasta un 10 por 100 del total posible. Los méritos específicos se podrán determinar por cada Corporación local, y su puntuación alcanzará hasta un 25 por 100 del total posible. Las Corporaciones locales aprobarán las bases del concurso, con inclusión de los méritos específicos que puedan establecer los determinados por su Comunidad Autónoma, así como el conocimiento de la lengua oficial propia de la misma en los términos previstos en la legislación autonómica respectiva. Los Presidentes de las Corporaciones locales efectuarán las convocatorias de los concursos y las remitirán a las correspondientes Comunidades Autónomas para su publicación simultánea en los diarios oficiales, dentro de los plazos fijados reglamentariamente. Asimismo, el Ministerio para las Administraciones Públicas publicará en el "Boletín Oficial del Estado" extracto de las mismas, que servirá de base para el cómputo de plazos. Las resoluciones de los concursos se efectuarán por las Corporaciones locales y se remitirán al Ministerio para las Administraciones Públicas, quien previa coordinación de las mismas para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, procederá a formalizar los nombramientos, que serán objeto de publicación en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas y en el "Boletín Oficial del Estado". El Ministerio para las Administraciones Públicas efectuará, supletoriamente, la convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes reservados a concurso no convocados por las Corporaciones locales, en función de los méritos generales y los de valoración autonómica y de acuerdo con las Comunidades Autónomas respecto del requisito del conocimiento de la lengua propia.» DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Carácter básico de la norma. El presente Real Decreto legislativo se encuadra en el marco de lo establecido en el artículo 149.1.18ª de la Constitución. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Derogación normativa. DISPOSICION FINAL Unica.- Entrada en vigor. El presente Real Decreto legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado».

TERCERO

El REAL DECRETO 29-7-1994, núm. 1732/1994, de Provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional dispone: Ambito de aplicación Artículo 1.

Determinación. El presente Real Decreto será de aplicación a la provisión de puestos de trabajo de la Administración local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional. Formas de provisión Artículo 10. Disposiciones generales. 1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.

Excepcionalmente, podrán proveerse por el de libre designación, en los supuestos previstos en el artículo 99.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el presente Real Decreto ..Provisión por concurso de méritos Artículo 11. Puestos vacantes. Tienen la consideración de vacantes, a efectos de concurso, los puestos reservados a este sistema de provisión y no cubiertos por el mismo, así como aquellos cuyos titulares deban ser jubilados dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria. Artículo 12. Clases de concurso. 1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios con habilitación nacional se efectuará mediante concursos ordinarios de méritos, convocados con carácter anual por los Presidentes de las Corporaciones locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, con arreglo a las previsiones contenidas en el presente Real Decreto ..Artículo 13. Bases de la convocatoria. El Ministerio para las Administraciones Públicas, en coordinación con las Comunidades...

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