STSJ Canarias , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:3002
Número de Recurso105/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 85/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON CESAR JOSÉ GARCIA OTERO DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de septiembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, en grado de apelación, el presente recurso Núm 105/2000, contra la sentencia n° 67/2000, dimanante del recurso contencioso administrativo n° 377/1999, del Juzgado Contencioso Administrativo n° 1 de esta Capital , en el que interviene como apelante la Administración demandada UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representada por el Procurador Don Jose Javier Marrero Aleman, asistido de la Letrada Doña Josefa Teresa Morales Gil y como apelada, el recurrente Don Luis Carlos , representado y asistido del Letrado Don Francisco Navarro Sanz; versando sobre concurso de provisión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Rector de la Universidad de Las Palmas se declaró excluido definitivamente como concursante a Don Luis Carlos a la plaza n° NUM000 perteneciente al cuerpo de Catedrático de Universidad del Departamento de Física, Área de Física Aplicada, de 20 de Enero de 1999 y contra la resolución del Rectorado de 5 de Noviembre de 1998 por la que es aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos a los Concursas para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, convocados por Resolución de la Universidad de Las palmas de 4 de Agosto de 1998.

SEGUNDO

Contra las anteriores resoluciones se interpuso por DON Luis Carlos recurso contencioso administrativo que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de esta Capital y en el que recayó sentencia de fecha diez de Febrero de dos mil , cuya parte dispositiva dice: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesta por D. Luis Carlos contra las resoluciones del Rector de la universidad de Las Palmas de Gran Canaria identificadas en el hecho primero, de la demanda por ser contraria al ordenamiento jurídico y en consecuencia anulo, declarando que el recurrente cumple debidamente con los requisitos exigidos en las bases Tercera y Cuarta de la resolución de 4 de Agosto de 1998 de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca a concurso de méritos plazas de cuerpos docentes Universitarios, y en consecuencia no ser ajustada a derecho la exclusión practicada debiendo ser incluido como concursante en el citado proceso selectivo por la plaza NUM000 perteneciente al cuerpo de catedráticos de Universidad del departamento de Física, Área Física Aplicada, perfil: impartición de docencia en fundamentos de Oceanografía Física: Introducción a la Oceanografía Física, Métodos en Oceanografía física y regional, con todos los efectos inherentes a tal declaración, todo ello sin hacer expresa condena en costas TERCERO.- Personadas las partes y dado que en sus respectivos escritos de interposición del recurso y de oposición no se han formulado las alegaciones previstas en el art. 85. 3 y 4 de la Ley Jurisdiccional , ni solicitado la celebración de vista o presentación de escrito de conclusiones, se declararon conclusos y señalando día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día indicado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita se dicte sentencia en la que se revoque la recorrida y ajustado a Derecho de la Resolución de 20 de enero de 1.999, con todos los pronunciamientos favorables por las consideraciones siguientes: 1.- Constituye el objeto del presente proceso el determinar si el demandante (D.

Luis Carlos) reunía en el momento de celebrarse el Concurso-oposición de la Plaza n° NUM001 (convocada en el BOE de 27 de agosto de 1. 998) los requisitos y la idoneidad necesarios para acceder a la Plaza de Catedrático de Universidad de "Física Aplicada» en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. La sentencia recorrida considera que el Certificado expedido por la Universidad de Liverpool el 14 de diciembre de 1.973 y que es reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, aplicación de la Directiva 89/48/CEE , como Titulo apto para el ejercicio profesional en España como profesor de Universidad (reconocido igualmente por la Consejería Técnica de Títulos de la Unión Europea) es suficiente mérito para acceder a la fase de concurso-oposición de una Plaza de Profesor Catedrático de Universidad.

Tal consideración mantenida en la sentencia recurrida desconoce la naturaleza y características propias de la docencia universitaria, que distingue netamente entre las categorías de Profesores Asociados (es decir, profesores contratados) y Profesores Numerarios (es decir, profesores con la consideración de Funcionarios Públicos). IL- Según se desprende de lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria (LRU, repertorio Aranzadi 1983\1856), Ley Orgánica 11/1.983, de 25 de agosto, (artículo 33) El profesorado de las Universidades estará constituido por funcionarios docentes de los siguientes Cuerpos: a) Catedráticos de Universidad b) Profesores Titulares de Universidad. c)Catedráticos de Escuelas Universitarias d) Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. Esta previsión se complementa con lo dispuesto en el artículo 38 del propio texto legal, según el cual, "Articulo 38.1 . Para poder concursar a plazas de Catedrático de Universidad será necesario tener dicha condición o bien la de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres años de antigüedad y titulación de Doctor. El Consejo de Universidades podrá eximir de estos requisitos a Doctores, en atención a sus méritos". Que es reiterado en el Real Decreto n° 1888/1984, de 26 de septiembre de 1984 (Repertorio Aranzadi 1984\2503) por el que se regula los concursos para provisión de plazas de Catedráticos y Titulares de Universidad, en cuyo artículo 4 se dispone que "1. Podrán participar en los concursos a que aluden los artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria quienes , además de reunir las condiciones generales exigidas por la legislación vigente, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: c)Para los concursos a plazas de Catedrático de Universidad, tener la condición de Catedrático de Universidad, o, bien la de Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias con tres años de antigüedad a la Publicación de la convocatoria, en uno de ellos o entre ambos Cuerpos, y la titulación de Doctor. El Consejo de Universidades, previa solicitud individualizada, podrá eximir de estos requisitos a Doctores en atención a sus méritos". III- Desde el primer momento, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria reclamó del ahora demandante la acreditación de su condición de Profesor Titular de Universidad o, al menos, que se indique si su contrato de Profesor «lecture» o «Senior lecture» equivale a tener la condición de Profesor Titular. Piénsese que, en cualquier caso, el reconocimiento no podía ser automático (ni siquiera por aplicación de la Directiva 89/48/CEE que tampoco prevé el reconocimiento automático, sino que lo subordina a aquellas pruebas de idoneidad y aptitud que pueda establecer el Estado de acogida a los candidatos -arts. 4 y 6-), por la sencilla razón de que como el propio demandante refiere en sus escritos de alegaciones (demanda y resumen de pruebas)

fue contratado por la Escuela de Ciencias Marinas y por la Universidad de Wales. Por lo que, admitir el acceso a la categoría de Catedrático de Universidad, sin tener la condición de funcionario en nuestro país, por no haber pasado previamente por el Concurso-oposición de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela (o haber sido eximido de tal requisito por el Consejo de Universidades) supone una contravención de lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y en la Ley de la Función Pública y, en último extremo, de lo dispuesto en la Constitución Española (art. 23), pues los nacionales contratados de otros países estarían en ventaja respecto de nuestros nacionales. IV.- A pesar de ser carga procesal del demandante el acreditar que reunía los requisitos necesarios para acceder a la Plaza de Catedrático de Universidad convocada y no haberlo cumplimentado; esta Universidad, puesta en contacto (con evidente premura por la brevedad de plazos) con el Ministerio de Educación y Ciencia, ha podido saber en el día de hoy (4 de mayo de 2.000) que el demandante Sr. Luis Carlos obtuvo el reconocimiento de su título para se Profesor universitario el pasado día 28 de abril de 1.999 (se acompaña el fax recibido desde el Ministerio de Educación y Ciencia,...

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