STSJ Andalucía , 29 de Julio de 2002

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2002:11473
Número de Recurso442/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 442/1997 SENTENCIA NÚM. 981 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintinueve de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 442/1997 seguido a instancia de D. Juan Pablo , que comparece representado por el Procurador Sr. Garcia Lirola, siendo parte demandada el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 1996, dictada por el Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, por delegación del Ministro, en el expediente nº 1127/95, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución del Gobernador Civil de Almería, de fecha 17 de agosto de 1994, por la que se le impuso una sanción de multa de 2.975.000 ptas, como responsable de una infracción administrativa a la legislación de Costas, consistente en construcción no autorizada en zona de dominio público marítimo terrestre de una vivienda, en el paraje de Balanegra (Almería), imponiendole asimismo la obligación de demolición de la edificación.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que los actos impugnados son contrarios a derecho, no sólo porque se han dictado por órganos que carecen de competencia sancionadora en la materia, sino también porque no existe infracción sancionable, al haberse realizado la obra al amparo de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Berja y siguiendo las indicaciones hechas por el Servicio de Costas; añadiendo que, en todo caso, la orden de demolición es nula por no precisar la parte de la construcción que, por encontrarse en la zona de servidumbre de protección, no sería demolible.

SEGUNDO

El vicio de incompetencia del órgano administrativo sancionador se sustenta en la creencia de que no corresponde a la Administración del Estado la competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR