STSJ Navarra 327/2006, 9 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2006:482 |
Número de Recurso | 278/2005 |
Número de Resolución | 327/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 327/2006
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Nueve de Mayo de Dos Mil Seis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº278/05 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 11-4-2005 que desestima el recurso de alzada interpuesto ante el Gobierno de Navarra frente a resolución del Director General de la Función Pública de 9 de junio de 2.003, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Técnico de Grado Medio-Monitor de Educación Vial., en los que han sido partes como demandante COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA representado por el Procurador Sr. Miramón y defendido por el Abogado Sr. Aguinaga, y como demandado el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 9-5-2006.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 11-4-2005 que desestima el recurso de alzada interpuesto ante el Gobierno de Navarra frente a resolución del Director General de la Función Pública de 9 de junio de 2.003, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso- oposición de una plaza de Técnico de Grado Medio-Monitor de Educación Vial.
La demanda debe ser desestimada íntegramente:
-
- Cuestiona en primer lugar el demandante el sistema de provisión que en su opinión debió ser el de posición y no el de concurso-oposición.
Efectivamente el sistema de selección en principio procedente para la provisión de la plaza es, conforme a lo dispuesto en el Art. 18 del Decreto Foral 113/1985 , el de oposición y en que sólo y excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar lo hagan mas adecuado, podrá utilizarse el de concurso-oposición.
La discrepancia entre las partes ellas se concreta en la distinta consideración que sobre la concurrencia de esta excepción en el caso tienen. Y esto es lo que la Sala ha de resolver: si, efectivamente, se está o no ante el supuesto excepcional previsto en la norma citada.
Tal supuesto, según expresión literal del Art. 18-1 , se da exclusivamente, en función de la naturaleza de las funciones a desempeñar, de modo que sólo la especialidad o singularidad de estas autorizan el procedimiento excepcional. Obviamente, esta...
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