STSJ Navarra 327/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2006:482
Número de Recurso278/2005
Número de Resolución327/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 327/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Nueve de Mayo de Dos Mil Seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº278/05 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 11-4-2005 que desestima el recurso de alzada interpuesto ante el Gobierno de Navarra frente a resolución del Director General de la Función Pública de 9 de junio de 2.003, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Técnico de Grado Medio-Monitor de Educación Vial., en los que han sido partes como demandante COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA representado por el Procurador Sr. Miramón y defendido por el Abogado Sr. Aguinaga, y como demandado el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 9-5-2006.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 11-4-2005 que desestima el recurso de alzada interpuesto ante el Gobierno de Navarra frente a resolución del Director General de la Función Pública de 9 de junio de 2.003, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso- oposición de una plaza de Técnico de Grado Medio-Monitor de Educación Vial.

SEGUNDO

La demanda debe ser desestimada íntegramente:

  1. - Cuestiona en primer lugar el demandante el sistema de provisión que en su opinión debió ser el de posición y no el de concurso-oposición.

    Efectivamente el sistema de selección en principio procedente para la provisión de la plaza es, conforme a lo dispuesto en el Art. 18 del Decreto Foral 113/1985 , el de oposición y en que sólo y excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar lo hagan mas adecuado, podrá utilizarse el de concurso-oposición.

    La discrepancia entre las partes ellas se concreta en la distinta consideración que sobre la concurrencia de esta excepción en el caso tienen. Y esto es lo que la Sala ha de resolver: si, efectivamente, se está o no ante el supuesto excepcional previsto en la norma citada.

    Tal supuesto, según expresión literal del Art. 18-1 , se da exclusivamente, en función de la naturaleza de las funciones a desempeñar, de modo que sólo la especialidad o singularidad de estas autorizan el procedimiento excepcional. Obviamente, esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR