STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:10014
Número de Recurso344/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000344 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 2157/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veinte de diciembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000344 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Emilio , representado por el procurador D. CARLOS GONZALEZ GUERRA y dirigido por el Abogado D. EMILIO ATRIO ABAD, contra Resolución Subsecretaria Mº Defensa de 12.12.97 a recurso ordinario contra otra de 8.10.97 de la Jefatura Enseñanza (D. Gral. Guardia Civil) sobre Inclusión del recurrente como alumno del curso de ascenso a Suboficial de la Guardia Civil. Es parte como demandada MINISTERIO DE DEFENSA representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuanta del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente, interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de diciembre de 1997 de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra otra de 8 de octubre de 1997 del Jefe del Servicio de Selección y Formación de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil denegatoria de su solicitud de modificación de la puntuación de baremo asignada en la resolución de 13 de agosto de 1997 en relación con la convocatoria de pruebas selectivas en promoción interna para ingreso en el centro de formación de la Guardia Civil para el acceso a la Escala de Suboficiales anunciada el 4 de junio de 1997 a fon de que se dictase otra en la que le incluyese como alumno del curso de ascenso a Suboficial de la Guardia Civil. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se inadmita el recurso, o, en su caso, se desestime por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Emilio impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 12 de diciembre de 1997 de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra otra de 8 de octubre de 1997 del Jefe del Servicio de Selección y Formación de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil denegatoria de su solicitud de modificación de la puntuación de baremo asignada en la resolución de 13 de agosto de 1997 en relación con La convocatoria de pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en el centro de formación de la Guardia Civil para el acceso a la Escala de Suboficiales anunciada el 4 de junio de 1997 a fin de que se dictase otra en la que se Le incluyese como alumno del curso de ascenso a Suboficial le la Guardia Civil.

En el concurso-oposición en que participó el recurrente obtuvo una puntuación total de 80'05, mientras que el último de los seleccionados consiguió 81'73, pretendiendo el actor que se le valore el título de bachiller con cuatro puntos, si bien en la demanda la petición se reduce a tres puntos.

SEGUNDO

La alegación de inadmisibilidad esgrimida por el. Abogado del Estado, al amparo del artículo 82.g de la Ley de La Jurisdicción Contencioso administrativa (presentación del escrito inicial de forma defectuosa), no ha de prosperar ya que, si bien es cierto que resulta notable la confusión que con su actitud ha introducido el recurrente pues lo procedente hubiera sido ampliar el recurso, por la vía del artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa , a las resoluciones que en el suplico de la demanda se mencionan, también lo es que la resolución de 23 de enero de 1998 de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil viene a decidir la desestimación de la anulación de la relación de aspirantes seleccionados, lo que entraña asimismo la denegación de la misma petición del actor y suscita idéntica problemática que la que constituye objeto de debate en este litigio. En consecuencia, pese a que se pudiera hablar formalmente de desviación procesal, sin embargo basta con tener por impugnados los actos que constan en el escrito de interposición del recurso, que es donde se delimita el objeto, para analizar lo postulado y decidir sobre lo pedido, sin que pueda acogerse la inadmisibilidad invocada. Si llegara a prosperar el recurso el erecto habría de ser la adición de los cuatro puntos en la baremación de méritos del señor Emilio , con los efectos consecuentes.

TERCERO

Como datos relevantes de los que partir para la decisión de este litigio conviene consignar:

  1. Junto con la instancia de solicitud de participación y para constancia en la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en el centro docente militar de formación que capacita para el acceso a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, el señor Emilio acompañó la hoja de baremación de méritos de 27 de junio de 1997 (folio 6 del expediente) según la cual debían ser valorados aquéllos con un total de 10'05 puntos, de los que cuatro correspondían a la alegación del curso de acceso directo a la Universidad, acompañando, en lo que ahora interesa, copia del documento acreditativo de haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

  2. Por resolución de 13 de agosto de 1997, difundida en el Boletín Oficial del Cuerpo el siguiente día 20 de agosto, se publicó la lista de aspirantes admitidos, figurando el actor con una puntuación, en el baremo provisional, de 6'05 (folio 35 del expediente), concediéndose a los aspirantes excluidos y excluidos condicionales el plazo de diez días de subsanación en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992 .

  3. Sin presentar ninguna reclamación frente a la...

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