STSJ La Rioja , 29 de Julio de 2002

PonenteIGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ
ECLIES:TSJLR:2002:562
Número de Recurso313/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veintinueve de julio de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:

SENTENCIA N° 298 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 313/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la mercantil OCIO SPORT RIOJA, S.L., representada por la Procuradora Dña. María Luisa Rivero Francia y con asistencia de Letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. María Teresa León Ortega y defendido, a su vez, por la Letrado Dña. Mercedes López Martínez; siendo codemandada la mercantil EULEN S.A., representada por la Procuradora Dña. María Luisa Bujanda Bujanda y con asistencia de Letrado; en recurso cuya cuantía se cifró en ochenta millones de pesetas (80.000.000 pts.).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2000 se interpuso ante esta Sala, en nombre de la mercantil OCIO SPORT RIOJA S.L. recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Logroño, de 10 de julio de 2000, relativo a la adjudicación definitiva del concurso de gestión integral de los Polideportivos de Las Gaunas y Lobete.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 6 de marzo de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que "se dicte sentencia por la que: a) Se declare como nula, o en su caso se anule, y se tenga por no puesta la condición 13.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación mediante procedimiento abierto y forma de concurso de la Gestión Integral de los Polideportivos Municipales "Las Gaunas" y "Lobete"; se declare la inadmisión de la propuesta efectuada por Eulen S.A. al mentado concurso, al ser dos las propuestas efectuadas; y se declare como adjudicataria del concurso a la empresa Ocio Sport Rioja S.L., al ser la propuesta más favorable, de conformidad con los criterios de adjudicación del contrato; y b).- Que, en defecto de lo anterior, y de manera subsidiaria, se declare la inadmisión de la propuesta efectuada por Eulen S.A. a mentado concurso, al ser dos las propuestas efectuadas, declarar nula la adjudicación efectuada a la misma, y retrotraer las actuaciones administrativas hasta el momento en el que debió de inadmitirse la propuesta de Eulen S.A., y continuándose el procedimiento y contratación por sus cauces correspondientes, hasta la definitiva adjudicación".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de la Administración demandada y de la mercantil codemandada, evacuaron el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiendo lugar a la celebración del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y Fallo del asunto el día 28 de junio de 2002, en que se unió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante acuerdo de la Comisión de Logroño, de 26 de enero de 2000, se aprobó el Expediente de Contratación de la Gestión Integral de los Polideportivos Municipales "Las Gaunas" y "Lobete". El Pliego de Cláusulas...

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