STSJ Comunidad Valenciana 396/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2006:1124
Número de Recurso379/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución396/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia número 396/2006

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Doña Josefina Selma Calpe

_____________________________

En Valencia, a siete de abril de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 379/2005, interpuesto contra la Sentencia nº 155/05, de 5 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Ocho de Valencia en el recurso contencioso- administrativo número 550/04.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante doña Esperanza ; y b) Como apelada, la Generalidad Valenciana representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada, dice:

Que DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo promovido por Dª Esperanza , contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a resolución de 24 de junio de2004 que modifica la de 14 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad por la que se hacen públicas las calificaciones finales otorgadas a los concursantes que han superado la fase de selección y provisión de plazas de Pediatras de Equipos de Atención Primaria y contra la resolución de 29 de julio de 2004 del mismo órgano que declara en situación de expectativa de destino a los aspirantes que superaron el anterior proceso selectivo.

No se hace expresa imposición de las costas procesales.

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 28 de marzo pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia de instancia desestimó el recurso interpuesto por la apelante sobre la base del carácter vinculante de las bases de la convocatoria y, en consecuencia, por el transcurso del plazo de veinte días naturales establecido en la Base Décima, a contar desde el siguiente a la publicación del listado definitivo de las calificaciones finales, sin que se presentara el título de médico especialista requerido para participar en el proceso extraordinario de consolidación de empleo, convocado por Orden de 12 de marzo de 2002, para selección de plazas de Pediatras de Equipos de Atención Primaria.

Considera, asimismo, inaplicable lo dispuesto en el art. 76.3 de la Ley 30/92 porque, el...

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