STSJ Galicia , 15 de Noviembre de 2000
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:8908 |
Número de Recurso | 682/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0000682 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I ANº 1833/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En la Ciudad sede de este Tribunal, a quince de noviembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000682 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALERA (C. I. G.), representada y dirigida por la Abogada Dña. MARIA COSTAS OTERO, contra Resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del organismo Autónomo Correos y Telégrafos de 25 /03 /98 sobre convocatoria concurso para cobertura de dos puestos de trabajo en Hipercor de Santiago. Es parte como demandada DIRECCION PROVINCIAL A CORUÑA O. A. CORREOS Y TELEGRAFOS, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por parte del Sr. Jefe pie la Administración de Correos y Telégrafos en Santiago se publicó en el tablón de anuncios un aviso de fecha 11 -2 -98, con el siguiente tenor literal: "Estando previsto el funcionamiento de una Sucursal de Correos, y. Telégrafos en el Centro Comercial Hipercor, de próxima inauguración, los funcionarios pertenecientes al Grupo C, interesados en ocupar alguno de loa 2 puestos de trabajo, podrán solicitarlo en el plazo de 15 días naturales a partir de esta fecha". - Se formuló recurso ordinario que desestimado por resolución de 25-3-98, ampliada por otra de 5-6- 98. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad de dicha convocatoria y se anule por ser totalmente improcedente.
Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA OCHO DE NOVIEMBRE DE 2000.
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