STSJ Murcia , 26 de Septiembre de 2003

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2003:1985
Número de Recurso162/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº162/00 SENTENCIA nº602/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 602/2003 En Murcia, a veintiséis de septiembre de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 162/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: impugnación del acto de adjudicación del servicio de la Escuela municipal de música para el curso 1999-00.

Parte demandante:

D. Javier , representada por la Procuradora Dª Dolores Soto Criado y defendida por el Letrado D. Vicente Pérez Pardo.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Jumilla, representada por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendida por la Letrada Dª Eva Tudela Martínez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Jumilla de 23 de noviembre de 1999 por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto de adjudicación del servicio en la escuela municipal de música para el curso lectivo 1999/00.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia declarando nulo el acuerdo de la comisión de gobierno y el acto de adjudicación del servicio y condene al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla a indemnizar al recurrente d. Javier en la cantidad que resulte por la determinación de los gastos que lleva consigo el referido curso lectivo y los ingresos producidos por matrícula y demás conceptos de los alumnos que se hayan matriculado para dicho curso en la escuela municipal de música de Jumilla y las costas de este recurso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert , quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de febrero de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19 de septiembre de 2003 .

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra los actos a los que antes hemos hecho referencia y que tienen su origen en el concurso convocado para la adjudicación del servicio en la escuela municipal de música. A dicho concurso concurrieron D. Carlos Ramón y D. Javier , que ahora es el recurrente en esta vía jurisdiccional. Teniendo en consideración las bases del concurso, la mesa de contratación baremó las dos ofertas, obteniendo la del Sr. Javier 66,5 puntos y la del...

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